León, Guanajuato. Para evitar que el crédito Infonavit contratado por los trabajadores se incremente desproporcionadamente, los
patrones deberán cumplir correctamente con la Reforma al artículo 29 de la Ley de Infonavit.
Jorge Quiroz Téllez, coordinador de Recaudación y Cobranza Fiscal del Infonavit a nivel federal, explicó que esta modificación tiene el propósito de facilitar el pago y mantener el pago de las cuotas de los créditos hipotecarios de los trabajadores, incluso cuando no están recibiendo su salario completo.
Detalló que con esta reforma el patrón debe descontar al trabajador el monto indicado en el aviso de retención, sin hacer una reducción proporcional, por lo que cambia la forma de determinar el descuento.
Esta modificación quedó vigente el 19 de marzo del 2025, y se deberá aplicar a partir del cuarto trimestre julio-agosto de este año.
En caso de que el salario sea insuficiente serán caso de excepción, por ejemplo, la baja por maternidad o una incapacidad prolongada, cuando no hay salario no aplica el descuento.
Señaló que la diferencia no descontada se debe reportar en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), esta diferencia no será pagada por el patrón.
Quiroz Téllez afirmó que no existirá responsabilidad del patrón para hacer el descuento completo.
El patrón no es socio solidario de los créditos del infonavit, se debe dar aviso para no incurrir en omisiones.
Adelantó que el monto neto del salario resultará suficiente para absorber el descuento, en la mayoría de los casos
El funcionario del Infonavit afirmó que el descuento permitido es de 20%, y se aplicará en la medida que el sueldo lo permita.
La información se dio a conocer dentro de la semana laboral de Coparmex Zona Metropolitana León.
SM
