Por Juan Pablo Delgado

La prestación del servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, es motivo de inconformidades en buena parte de las ciudades del país. Una de las principales controversias que se presentan de forma cíclica gira en torno al incremento constante de las tarifas que suelen acordarse, como ha sido en el caso de nuestro municipio, sin contar con elementos objetivos que justifiquen la toma de estas decisiones.

Uno de los argumentos más frecuentes en defensa de los incrementos tarifarios consiste en describir al servicio de transporte como uno prestado, en últimas cuentas, por empresas concesionarias privadas, quienes cuentan con legitimidad de obtener utilidades de la prestación del servicio. Sin embargo, dicho argumento desnaturaliza al transporte público de su calidad de servicio básico y excusa a los gobiernos de su responsabilidad originaria de prestarlo en condiciones de asequibilidad, accesibilidad, eficiencia, calidad y no discriminación.

Desde la perspectiva de quien escribe, uno de los puntos de partida para tomar decisiones respecto a las tarifas de transporte público debe de ser reconocer que, tratándose de un servicio básico, el transporte público es un derecho humano. Para sustentar esta afirmación, conviene revisar el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también conocido como “Protocolo de San Salvador”, mismo que reconoce en su numeral 11 el derecho de toda persona a contar con servicios públicos básicos. Entre estos servicios, de acuerdo con la jurisprudencia del Grupo de Trabajo del Protocolo de San Salvador, organismo de la Organización de Estados Americanos (OEA) con el mandato de monitorear la vigencia del mencionado tratado, están el agua potable, la electrificación, las fuentes de energía doméstica, la recolección de basura y la movilidad sostenible, misma que incluye el servicio básico de transporte público.

Siguiendo esta línea de pensamiento, reconociendo que el transporte público es un derecho humano, los ejercicios de determinación de las tarifas de transporte público deben atender al criterio de accesibilidad económica de los derechos sociales, cuya implicancia es, en términos simples, que los costos para acceder al servicio estén al alcance de todas las personas. Así, desde nuestra visión, la determinación para fijar el monto final de las tarifas de transporte público tendría que considerar cuatro factores:

a)La tarifa técnica conformada por el total de conceptos que deben cubrirse a fin de que pueda prestarse el servicio, entre ellos, llantas, refacciones, combustible, salarios y otras prestaciones laborales;
b)En el caso de que el servicio de transporte público esté concesionado, la utilidad que resulta razonable que las empresas transportistas reciban como prestadoras directas del servicio;
c)La tarifa social que representa la cantidad de dinero que las usuarias del servicio pueden pagar por utilizarlo, considerando diferencias entre poblaciones prioritarias, y 
d)De no coincidir la capacidad de pago de las usuarias respecto a la suma resultante de la tarifa técnica y la utilidad de los concesionarios, el subsidio que debe aportar la autoridad como responsable originaria de la prestación del servicio.

Estos cuatro conceptos reflejados en una operación aritmética se verían así: 

Tarifa social + Subsidio = Tarifa técnica + Utilidad razonable

Ahora bien, siendo que estamos hablando en lenguaje derechos, el cálculo de cada uno de los factores enunciados debiese atender también a los principios de participación ciudadana, máxima transparencia y acceso a la información, dando como resultado procesos de toma de decisiones democráticos y con base en información imparcial que culminen en la prestación de un servicio con un costo razonable respecto al ingreso familiar, viable financieramente a fin de prestarlo en condiciones de eficiencia y calidad, y centrado en la obligación de los gobiernos como responsables originarios de la prestación del servicio.
 

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