La carta del “Mayo” Zambada en la que solicita que no se le aplique la pena de muerte y ser devuelto a México, donde podría ser juzgado por los delitos de los cuales se le acusa en Estados Unidos, ha generado bastante confusión en la comentocracia y, parece ser, dentro del gobierno de México. 

Muchos, incluyendo a la presidenta Sheinbaum, aducen que existen sólidas bases jurídicas para pensar que la manera en que fue sustraído de México -un secuestro contra su voluntad, valga la redundancia- jurídicamente invalida su estancia en Estados Unidos y constituyó una violación de la soberanía mexicana. Por ello debe ser devuelto a México y juzgado aquí; además, se supone que existen instrumentos jurídicos de carácter bilateral que también justificarían esa decisión del gobierno de Estados Unidos, y esa petición del gobierno de México. Sin ser un experto en la materia, quisiera aportar algunas reflexiones que tal vez ayuden a disipar parte de la confusión que impera.

Se ha citado en varias ocasiones el antecedente del caso Álvarez Machain para fundamentar las tesis del “Mayo”. El doctor Humberto Álvarez Machain fue acusado por Estados Unidos de haber mantenido con vida al agente de la DEA Enrique Camarena durante su tortura en Guadalajara en 1985. Fue secuestrado en 1990 por exagentes de la DEA y llevado por la fuerza, sin acuerdo ni conocimiento del gobierno de México, a Estados Unidos, donde fue presentado ante un tribunal en Los Ángeles.

Sus abogados plantearon de entrada una petición de descarte de los cargos debido a que fue sustraído de México contra su voluntad, y que el tratado de extradición entre México y Estados Unidos prohibía dichos actos. En dos instancias preliminares, los tribunales federales de Estados Unidos le dieron la razón a Álvarez Machain. 

Pero en abril de 1992, el gobierno de George W. Bush llevó el caso a la Suprema Corte y el 15 de junio esta falló en contra del mexicano. Sostuvo que la forma en que fuera llevado ante la ley no obstaba para que fuera juzgado y declarado culpable o no por un jurado de sus pares. Una vez rechazada su petición de descarte, Álvarez Machain fue juzgado en un tribunal en Los Ángeles, y en 1992 fue hallado no culpable por “evidencia insuficiente”.

A raíz de este caso, y también del secuestro de un exintegrante de la Dirección Federal de Seguridad y cómplice del narco, en 1986, el gobierno de Carlos Salinas inició las negociaciones para celebrar un tratado contra los secuestros transfronterizos entre México y EU. Las negociaciones pertinentes concluyeron en 1994, y en ese mismo año el tratado fue firmado por ambos gobiernos (el de Clinton en EU). 

El de México envió el tratado para ser ratificado por el Senado en 2001, y así fue. Sin embargo, el gobierno de Estados Unidos nunca lo envió al Legislativo para ser aprobado y, por lo tanto, el tratado no es ley. 

De tal suerte que ni el fallo de la Suprema Corte de 1992, ni el tratado de extradición entre México y Estados Unidos, ni el tratado contra secuestros transfronterizos entre México y Estados Unidos, son pertinentes para el juicio del “Mayo” Zambada. 

Dije que no soy experto en la materia. Pero conozco a personas que sí lo son. Me permito sugerirle a las autoridades mexicanas que los consulten. 

Me refiero a Bernardo Sepúlveda, secretario de Relaciones Exteriores cuando el asesinato de Enrique Camarena, miembro de la Comisión de Derecho Internacional, y juez de la Corte Internacional de Justicia en La Haya; Juan Manuel Gómez Robledo, consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores y actualmente también juez de la Corte Internacional de Justicia; Alberto Székely, consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores, miembro de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, y Miguel Ángel González Félix, consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores durante la titularidad de Fernando Solana, y negociador del tratado de marras. 

 

* Excanciller de México

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