El pasado lunes me notificaron la resolución emitida por la Contraloría Municipal, relacionada con la solicitud de investigación que presenté el 11 de octubre, sobre la posible comisión de conductas irregulares por parte del exdirector de Desarrollo Rural, quien emitió una constancia que otorgaba una reducción en el pago del impuesto predial al Club Campestre de León, al considerar que el campo de golf se encuentra en un predio con fines agrícolas.
La Contraloría Municipal analizó la posible aplicación del artículo 57 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, que habla sobre el Abuso de Funciones y el cual señala que “Incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones¶ causar perjuicio&al servicio público.”
En este sentido, en la resolución se puede concluir que el exdirector de Desarrollo Rural, presuntamente causó un perjuicio al servicio público, pues en ejercicio de sus funciones otorgó la mencionada constancia que otorgaba una reducción en el pago del impuesto predial al Club Campestre.
Sin embargo, la Contraloría Municipal consideró que, con la devolución del dinero por parte del Club Campestre, desaparece el perjuicio al servicio público, lo cual, en mi opinión, es incorrecto, toda vez que el reintegro de los recursos podrá constituir la reparación del daño, pero no desaparece la conducta irregular del exfuncionario.
Por otro lado, la investigación concluyó que tanto el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico y Territorial de León, como el Plano de Zonificación de Usos y Destinos del Municipio de León, señalan con claridad que la ubicación del campo del golf del Club Campestre se encuentra en una zona de servicio (S2), que corresponde a servicios de intensidad media, y que, conforme al uso de suelo destinado, a éste le corresponden actividades de prestación de servicios, y no así el de actividades agrícolas. Ese mismo plano contempla las zonas que serán consideradas como zonas agrícolas (A), sin embargo, dicha zonificación no le fue asignada al campo de golf en cuestión.
Lo anterior confirma que el servidor público debió atender que el uso y destino de suelo para el campo de golf era de servicios de intensidad media, y no así de uso agrícola, por lo que, al haber emitido la constancia en sentido favorable, originó que el Club Campestre pudiera hacer exigible que se le aplicara el beneficio de la reducción en el pago del predial.
No obstante, la evidencia anterior, la Contraloría Municipal señala que el servidor público actuó sin dolo, es decir sin intención de causar un daño al municipio, como si tuviera suficientes elementos para acreditar un aspecto subjetivo como es la intencionalidad.
En mi opinión, el extitular de Desarrollo Rural sí incurrió en abuso de funciones, porque siendo director tenía la obligación de conocer la normativa y los supuestos bajo los cuales se podía exentar del pago del predial; aun conociéndolos, emitió una constancia indebidamente. Y, si de manera negligente no los conocía, basta recordar que hay un principio del derecho que establece que la ignorancia de la ley no exime a nadie de su cumplimiento.
Por este hecho, la Contraloría solo consideró que el servidor público actuó sin profesionalismo al haber ejercido una conducta contraria a lo que señala el Código de Ética de las y los Servidores Públicos de la Administración Pública Municipal de León, Gto.
A pesar de haberse acreditado que el exdirector de Desarrollo Rural presuntamente actuó sin profesionalismo, violando el Código de Ética, no habiendo observado los programas y planos de zonificación y habiéndose reparado el daño por el particular (no por el servidor público), la Contraloría Municipal decidió aplicar el principio de Presunción de Inocencia y catalogar la falta del servidor público como No Grave.
Lo anterior envía un pésimo mensaje a la sociedad en general, pues pareciera que la ética en los servidores públicos es menospreciada, la negligencia perdonada y la impunidad tolerada.
Resulta lamentable que para el órgano de fiscalización municipal la presunción de inocencia sea utilizada como un recurso barato que se obsequia con facilidad.
Esta Administración Municipal no puede permitir que el discurso de que no será “tapadera de nadie” se quede solo en palabras, por lo que el próximo lunes presentaré una impugnación a la resolución de la Contraloría.
