Ciudad de México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prisión preventiva oficiosa por defraudación fiscal, contrabando y por la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales falsos, esto invalidando la reforma del 2019.
Con una mayoría de ocho votos contra 3, el Pleno de la Corte invalidó la prisión preventiva oficiosa para dichos delitos.
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La mayoría también acordó devolver el proyecto del ministro Fernando Franco, ponente original, para que sea reelaborado y votado con el resto de los apartados impugnados en esta acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y senadores.
En este asunto, la Corte aún tiene pendiente resolver si es constitucional la inclusión de estos tres ilícitos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, un aspecto incluido en la misma reforma y que también sigue siendo una puerta para que los jueces decreten la prisión preventiva obligatoria a los procesados.
Fraude fiscal: Proponen validar reforma del 8 de noviembre de 201
El ministro Franco propuso validar la reforma publicada el 8 de noviembre de 2019 y vigente desde enero de 2020, partiendo del argumento de que la sangría ocasionada por estos tres delitos a la hacienda pública pone en riesgo la viabilidad y la operación misma del Estado mexicano.
En la reforma al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, se incluyeron como delitos de esa naturaleza los ilícitos fiscales referidos en el artículo 167 del CNPP, norma que también fue modificada al agregar el contrabando, la comercialización de facturas falsas y defraudación fiscal equiparable.
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Y este último artículo dice que la prisión preventiva de oficio será impuesta cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces la cantidad de 2 millones 898 mil 490 pesos, establecida en la fracción tercera del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, es decir, cuando sea superior a 8 millones 695 mil 470 pesos.
FRG
