CDMX.- El Gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que frena el régimen de importación temporal de calzado, debido a que se ha detectado un uso incorrecto del programa que permite la entrada definitiva de productos sin el pago de aranceles e impuestos.
El régimen de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Immex) permitía permanecer en el territorio nacional las mercancías importadas temporalmente para para concluir su proceso de manufacturación en el País por las empresas inscritas en el programa.
Sin embargo, de acuerdo con las autoridades, en vez de traer mercancías para llevar a cabo procesos de operación de manufactura final para exportarse, se estaba trayendo el calzado de otros países para quedarse en el mercado nacional mediante un esquema de importaciones irregulares.
Durante la mañanera de la Presidenta Claudia Sheinbaum, el Secretario de Economía, Marcelo Ebrard, informó en qué consiste la importación temporal.
El día de hoy se publica el decreto que suspende la importación temporal, es decir, no se va a poder traer a México importación temporal de calzado terminado”, explicó Ebrard.
“¿Qué es la importación temporal? Es un régimen que permite la importación, como su nombre lo dice, por un tiempo determinado para integrar ese calzado a algunos otros productos que se exportan, entonces, estaba permitido que se trajera calzado terminado para importaciones temporales”.
El Secretario dijo que el decreto permitirá a México recuperar e incrementar empleos, incrementar la producción nacional, evitar el contrabando técnico y mejorar la competitividad de la industria.

Vamos a ver pronto el incremento a la producción mexicana”, afirmó Ebrard.
El decreto plantea las “Mercancías que no pueden importarse temporalmente al amparo del presente Decreto”:
-Calzado con puntera metálica de protección.
-Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) con un contenido de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) superior al 90 %, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
-Calzado de esquí y calzado para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve).
-Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90 %, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
-Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas).
–Sandalias.
-Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21.
-Calzado que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
-Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
-Sandalias para niños, niñas o infantes.
-De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Los puntos clave del decreto
Entre 2019 y 2024, el PIB de la industria del calzado registró una caída promedio anual de 3.1%, según datos del INEGI. En ese mismo periodo, la producción disminuyó 0.1% y el empleo retrocedió 2.8%, lo que redujo en 16.6 puntos porcentuales la utilización de la capacidad instalada.
Solo en 2024, respecto a 2023:
- El PIB del sector cayó 12.8%.
- La producción se contrajo 12.5%.
- Se perdieron 10,958 empleos formales, lo que llevó al empleo en el sector a mínimos históricos.
Crecimiento de importaciones bajo IMMEX
- Las importaciones de calzado terminado mediante IMMEX crecieron en 2024 un 159% en volumen y 60.3% en valor, frente a 2023.
- Comparadas con 2021, estas importaciones fueron 24 veces mayores en volumen y 12 veces más altas en valor.
- El precio implícito promedio de las importaciones cayó 19.9% entre 2021 y 2024.
- La relación exportaciones/importaciones pasó de 6.59 en 2021 a 0.88 en 2024, es decir, de exportar seis pares por cada par importado, a menos de un par exportado por cada par importado.
Modificación al Decreto IMMEX
Con base en estos resultados, la Secretaría de Economía concluyó que no se ha cumplido con la obligación de retorno de mercancías importadas bajo IMMEX.
Para evitar prácticas que afecten al empleo y la competitividad, así como posibles casos de contrabando técnico, se determinó modificar el Anexo I del Decreto IMMEX.
La modificación consiste en incluir las partidas 64.01 a 64.05 de la TIGIE, que corresponden a diferentes tipos de calzado terminado (plástico, caucho, cuero, textil, madera, entre otros), con lo que dichos productos ya no podrán importarse temporalmente bajo IMMEX.
El decreto fue expedido con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior y entra en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2025.
Aquí el decreto íntegro:
AM
