Para la Juez, Bárbara Botello estaba obligada a tolerar un mayor grado de intromisión en su honor, reputación y prestigio, al tratarse de una servidora pública. Foto: Especial.

León.– El derecho a la libertad de expresión triunfó en la demanda que la ex alcaldesa de León, Bárbara Botello Santibáñez presentó contra el Periódico AM por un presunto daño moral tras la publicación de una columna de opinión en 2019. 

En el juicio que duró cuatro años y medio, Bárbara Botello argumentó que dicha publicación afectó su honor, reputación, sentimientos y vida privada. No obstante, la ex presidenta municipal no acreditó que la información publicada fuera falsa.

La demanda señalaba directamente a Editorial Martinica SA de CV (razón social del Periódico AM), Enrique Gómez Orozco, presidente del Consejo de Administración y dos de sus familiares.

La publicación a la que hizo referencia se publicó el 14 de julio de 2019, firmada por el pseudónimo León Jacobo Robespierre, la cual da cuenta de investigaciones relacionadas con corrupción durante su mandato como alcaldesa, en el periodo 2012-2015.

Se cita la confesión de un ex colaborador, quien refirió que el saqueo de las arcas públicas solamente en Obra Pública fue mayor de 300 millones de pesos, y que “la mina de oro de Bárbara y Cía., eran los constructores” y que “en absolutamente todo, Bárbara pedía moche”.

Bárbara Botello Santibáñez, ex alcaldesa de León. Foto: Archivo

De acuerdo con la demanda de Bárbara Botello, la nota atentó contra sus sentimientos, sus afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, su propia imagen, la consideración que tienen los demás de ella, su vida pública, vida familiar, vida social, su ejercicio profesional y su ejercicio político; que lo asentado era un abuso al derecho de informar y opinar; y que la información publicada era falsa.

Con fecha de 6 de mayo de 2025, la jueza Yolanda Méndez Hernández, titular del Juzgado Octavo Civil de Partido en León, desestimó los alegatos presentados por Bárbara Botello en su demanda, es decir, descargó de responsabilidad civil al periódico AM ante la falta de evidencias presentadas por Botello.

Así las cosas, debe concluirse que conforme a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Federal, la información y las expresiones divulgadas por AM, en la columna analizada, se encuentran protegidas por la libertad de expresión”, cita el resolutivo.

La jueza determinó que no se acreditó que existiera una ‘malicia efectiva’ por parte del medio, es decir, no se probó la existencia de la real malicia o que la información fuera difundida a sabiendas de su falsedad y con total despreocupación sobre si era falsa o no, o que se hubiera hecho con el único propósito de dañar.

Para la Juez, “Bárbara Botello estaba obligada a tolerar un mayor grado de intromisión en su honor, reputación y prestigio, al tratarse de una servidora pública, donde los límites de la crítica son más amplios y la protección al honor menos extensos, ya que se trata de personas que, por dedicarse a actividades públicas y por el rol que desempeñan en la sociedad democrática, están expuestas a un control más riguroso de sus actuaciones y manifestaciones que aquellas personas sin proyección pública alguna”. 

También se concluyó que, no obstante que las expresiones utilizadas fueron provocadoras y excéntricas, no excedieron el límite de la libertad de expresión, pues el contexto en el que fueron emitidas, fue de proporcionar información de interés público al lector. 

AM buscó vía telefónica a Bárbara Botello para conocer su opinión sobre la sentencia, pero no respondió la llamada, también se le envió un mensaje vía WhatsApp para solicitarle la entrevista, la actual funcionaria de la Secretaría de Economía federal, se limitó a responder que se encontraba en Michoacán en el lanzamiento de Hecho en México. 

La defensa de AM

En su defensa, que estuvo a cargo del abogado Roberto Saucedo Pimentel, AM señaló que la nota es una columna de opinión, firmada por un pseudónimo, que es creada en forma colectiva por diversos periodistas que laboran para la empresa.

Asimismo, que los más altos tribunales del país ya han establecido que las columnas de opinión no pueden ser analizadas al tenor del estándar de malicia efectiva; además de que la empresa no difunde noticias e información errónea, tampoco sin sustento alguno o descontextualizando los hechos informados, ni tratan de proyectar una idea falsa.

Que la columna de opinión mencionada no constituye un daño inmaterial o moral, puesto que no transgrede los límites a la libertad de expresión.

Asimismo, que se habla de la administración pública que encabezó y no de su persona; que la demandante es una figura pública, que ha sido servidora pública, que ella misma da a conocer su vida y se expone públicamente; que ha apoyado críticas a los gobiernos panistas que ha hecho el propio medio de comunicación.

También subrayó que los medios de comunicación están al servicio de la comunidad, y que sancionar lo expresado en una columna de opinión, sustentada con suficiente información, sería un golpe total a la libertad de expresión.

El razonamiento de la Juez

Para motivar su sentencia, la jueza hizo énfasis que en toda sociedad democrática es fundamental garantizar el pluralismo ideológico, razón por la cual deben brindarse las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones.

Asimismo, identificó con claridad las posturas de las partes. Los derechos a la libertad de expresión e información, por una parte, y el derecho al honor, por la otra.

La Jueza subrayó que la libertad de expresión goza de una posición preferencial frente a los derechos de la personalidad. 

Las libertades de expresión e información alcanzan un mayor nivel de protección cuando dichos derechos se ejercen por los profesionales del periodismo a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública, que es la prensa, entendida en su más amplia acepción.

Texto de opinión, basado en hechos

Según la jueza, el texto del artículo en cuestión es principalmente de opinión, pero basado en hechos. Esto significa que, aunque se permite expresar opiniones, los hechos mencionados deben ser veraces e imparciales.

La jueza también consideró un criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte, que indica que exigir que solo resoluciones finales sean usadas como fuentes periodísticas “aniquilaría” el periodismo investigativo. Por lo tanto, el Periódico AM no tenía la obligación de probar que los datos de la nota eran ciertos. En cambio, era Bárbara Botello quien debía probar que eran falsos para demostrar “malicia efectiva”.

Durante el juicio, se presentaron informes de la Auditoría Superior del Estado de 2012 a 2015, que mostraron múltiples irregularidades en la administración de Bárbara Botello, incluyendo pagos en exceso, obras de mala calidad y adjudicaciones directas irregulares. Estos documentos respaldaron la información del artículo y mostraron que no se había probado falsedad ni mala fe por parte del periódico.

Para ganar la demanda, Botello debía demostrar que la información era falsa y que el periódico la publicó a sabiendas de su falsedad.

Gastos y costas, para Botello

La jueza concluyó absolver a la parte demandada, de las prestaciones reclamadas por la exalcaldesa de León. En tanto que se condenó a Bárbara Botello al pago de gastos y costas, es decir, hacerse cargo de las erogaciones causadas durante el juicio.

Resolución de la juez. Foto: Captura del documento

Bárbara quiso censurar voz crítica del AM

El abogado Roberto Saucedo Pimentel, quien llevó la defensa de AM, afirmó que la demanda de Bárbara Botello tiene como finalidad censurar la voz crítica del periódico.

Esa era la finalidad, no lo logró”.

Saucedo afirmó que se trata de un triunfo de la libertad de expresión, y más en estos tiempos, en donde esta libertad está bajo ataque, porque muchos personajes públicos están utilizando esta figura del daño moral para censurar a periodistas.

“Lo que se le reclamó al Periódico AM fue el haber emitido una opinión, en la columna La Olla, que es una columna elaborada por los mismos reporteros, sobre hechos de la vida pública de la región. En esta columna se hacía una crítica al actuar de Bárbara Botello en su faceta como servidor público, jamás se consideró aspectos de su vida privada, y cuando ya no era servidora, ella conservaba lo que se conoce como persona con proyección pública”, explicó el abogado.

La opinión que se vertió en la columna causó molestia en Bárbara, por lo que aseveró que tuvo un daño en diferentes facetas, en lo económico, emocional, imagen y salud mental, un abanico de supuestos daños, para lo cual se llevaron a cabo 17 periciales para demostrar si existió o no.

Al revisar el fondo del asunto, la jueza consideró que se trataba de una columna de opinión y no de una nota periodística.

Asimismo, tampoco se demostró que hubiera una ‘real malicia’ por parte del medio, es decir, que esa opinión se formulara con hechos falsos y con conocimiento y la intención de dañar. 

DAR

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *