El secretario general adjunto de la Federación de Trabajadores del Estado de Hidalgo, Mario Baños Briseño, precisó que ningún día de la Semana Santa está considerado como descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO
– 1 de enero
– Primer lunes de febrero
– Tercer lunes de marzo
– 1 de mayo
– 16 de septiembre
– Tercer lunes de noviembre
– 1 de diciembre cada seis años
– 25 de diciembre
VACACIONES ESCOLARES
En algunas dependencias públicas y en el ámbito escolar regularmente se otorgan vacaciones, pero estas no son generalizadas en el sector privado.
En algunos centros de trabajo se acostumbra a otorgar el Jueves o Sábado Santo, como descanso para sus trabajadores, pero no es una obligación, explicó.
Los días de la Semana Santa no son de descanso obligatorio, precisó.
PERMISOS
Lo que es factible es que cada trabajador solicite días de descanso o permisos, pero debe estar de acuerdo con el empleador.
Faltar injustificadamente puede dar lugar a que le descuenten el día laborado o incluso rescindir el contrato.
No obstante, durante ese periodo hay una gran movilidad turística en todo el país, precisó el dirigente obrero.
