Guanajuato.- A falta de encontrar al responsable de ejercer violencia política en razón de género través de un portal de Facebook en contra de Paloma Robles, el TEEG ordenó inscribir el perfil en el Registro Nacional de Personas Sancionadoras en Materia de Violencia Política Contra Las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral.
El Tribunal Estatal Electoral del Estado de Guanajuato (TEEG) falló a favor de la exregidora capitalina, Paloma Robles Lacayo, sobre el Procedimiento Especial Sancionador que se efectuó respecto a la denuncia que hizo acusando de violencia política en razón de género por publicaciones hechas sobre su persona en un perfil de Facebook denominado “El Ojo de Don Quijote”.
Por ello, el TEEG ordenó la inscripción del perfil de Facebook en el Registro Nacional de Personas Sancionadoras en Materia de Violencia Política Contra Las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral.
El procedimiento Especial Sancionador número TEEG-PES-139/2024 fue resuelto a favor de Robles y se dio por terminado en virtud de que, de acuerdo a lo señalado por la instancia electoral, no fue posible identificar a la persona o personas responsables de realizar las publicaciones controvertidas que fueron denunciadas.
No obstante, aunque no se logró ubicar a la persona que está detrás de dicho perfil, el TEEG declaró existente la conducta de violencia política en contra de las mujeres en razón de género y la sentencia va en contra de quienes resulten responsables de haber difundido en la red social dos publicaciones que el instituto determinó que contienen “expresiones constitutivas de violencia política en razón de género” en perjuicio de Paloma Robles.
En la sentencia se explica que en la publicación difundida se hace referencia la término “prostitución política” añadiendo el nombre y fotografía de Paloma Robles, imagen en la que aparece semidesnuda; publicación de la que se menciona esta cargada de estereotipos de género al referir que la ofendida accede a cargos públicos por su físico, su condición de mujer y no por sus capacidades intelectuales y profesionales.
Además en una segunda denuncia, otra publicación, la señalan de “mala progenitora” por lo que el TEEG consideró que la emplear este término “tiene por objetivo perpetuar el estereotipo de que las mujeres, por el simple hecho de serlo, son las únicas responsables del cuidado y atención de las y los hijos y que al realizar y que al realizar una mala función en ese rol, es motivo para considerar que no son capaces de desempeñar un cargo o cualquier función pública”.
Por lo anterior, y ante el hecho de no haber localizado a la persona responsable del perfil “El Ojo de Don Quijote”, no fue legalmente posible imponer la sanción correspondiente, sin embargo “se ordenó la inscripción del perfil en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE por una temporalidad de dos años un mes”, se lee en la resolución de fecha 18 de febrero del 2025.
Ante el fallo Paloma Robles se dijo satisfecha con la sentencia y sostuvo que quien maneja “El Ojo de Don Quijote” se dedica a atacar personas, “es un problema que la gente que tiene esta tendencia a hacer acusaciones denigratorias violentas se escuden en el anonimato, pero podemos ver que eso no les exime del cumplimento de las disposiciones de las autoridades frente a las conductas indebidas”.
También se dijo conforme que la orden de que esta página deje de ser pública, al menos por un tiempo “lo cual ya es una medida significativa, y aprovecho para invitar a lectores a que seamos críticos y dudemos de las publicaciones que se emiten desde perfiles de quienes no quieren exhibir su identidad. Si nadie se hace responsable de lo que dice, quizá lo que se dice es falso y tiene una doble intencionalidad por lo que vale la pena examinar con cautela y cuestionemos”, acotó Robles.
AAK
