El Congreso de Hidalgo recibió una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el Código Penal del Estado de Hidalgo y tipificar como delito la creación, comercialización y difusión de contenido íntimo o sexual generado o manipulado con inteligencia artificial (IA).

La propuesta, hecha por la diputada María Guadalupe Cruz Montaño, también plantea endurecer las sanciones contra la pornografía infantil digital, incluyendo contenido generado o modificado mediante herramientas de IA.

Las y los legisladores que impulsan esta iniciativa señalaron que, aunque la inteligencia artificial ha traído avances significativos, su uso indebido representa un riesgo alarmante para la privacidad y seguridad digital, afectando principalmente a mujeres, niñas, niños y adolescentes.

DEEPFAKES Y VULNERABILIDAD DE MUJERES

Los deepfakes, tecnología basada en inteligencia artificial, permiten crear imágenes, audios y videos hiperrealistas en los que se manipula la identidad de las personas sin su consentimiento.

96 por ciento del contenido deepfake en internet es de carácter pornográfico y en su mayoría afecta a mujeres, lo que representa una forma grave de violencia digital que debe ser sancionada, se expuso en la iniciativa.

En México, ya existen reformas que buscan sancionar la violencia digital, pero no contemplan específicamente la manipulación de imágenes mediante IA, lo que deja un vacío legal que favorece la impunidad.

PROPUESTA DE REFORMA

La iniciativa plantea modificaciones al artículo 183 BIS del Código Penal del Estado de Hidalgo, con sanciones que van de tres a seis años de prisión y multas de 200 a 500 días de salario para quienes:

            •          Produzcan, procesen, expongan, exhiban, transmitan, oferten, comercialicen, publiquen, difundan, distribuyan o compartan contenido íntimo o sexual manipulado con IA sin consentimiento.

            •          Utilicen inteligencia artificial para generar imágenes, audios o videos de carácter íntimo con el objetivo de extorsionar, humillar, acosar o dañar la reputación de una persona.

            •          Distribuyan material deepfake con apariencia real que exponga de manera falsa a una persona en situaciones de contenido sexual o erótico.

Además, la reforma contempla agravantes que aumentarán la pena hasta en una mitad cuando:

•          El delito sea cometido por una persona con la que la víctima haya tenido una relación de confianza.

•          El agresor sea un servidor público en ejercicio de sus funciones.

•          La víctima sea una persona en situación de vulnerabilidad o que no pueda resistir el ataque.

•          El material haya sido generado completamente con inteligencia artificial o programas de edición.

•          Se obtenga un beneficio lucrativo.

•          El delito cause daños psicológicos graves o lleve a la víctima a atentar contra su vida o salud.

ENDURECIMIENTO DE SANCIONES CONTRA PORNOGRAFÍA INFANTIL

La iniciativa también reconoce y sanciona la explotación infantil a través de inteligencia artificial.

Se establece que comete el delito de pornografía infantil quien obligue, induzca o facilite que menores de edad participen en actos sexuales o de exhibicionismo con fines lascivos.

Así como produzca, almacene, distribuya, venda, compre, exponga o publique contenido sexual real o manipulado mediante IA donde se involucren personas menores de 18 años.

Las sanciones incluyen penas de siete a 12 años de prisión o multas de 800 a 2 mil días de salario, así como el decomiso de los materiales utilizados para cometer el delito.

La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis y dictamen.

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