Esta semana se aprobó en el Senado de la República la iniciativa para reformar la Constitución y prohibir el nepotismo electoral, pero se hizo al estilo 4T, ya que de última hora se modifico la entrada en vigor de 2027 a 2030 favoreciendo a precandidatos a gobernadores de Morena y del Partido Verde que actualmente son familiares de los gobernantes en turno de Guerrero (Salgado), Zacatecas (Monreal) y San Luis Potosí (Gallardo).
La reforma recién aprobada en el Senado define al nepotismo electoral como el requisito que deben tener las personas que busquen contender por un cargo de elección popular, para que “no tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio, concubinato o relación de pareja. Así como parentesco consanguíneo o civil en la línea recta sin limitación de grado, y en la línea colateral hasta el cuarto grado, o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que ocupa el cargo por el cual participarán”.
Bajo esta definición, el nepotismo electoral no aplicará cuando personas sean candidatas a puestos de elección popular en donde quien ostenta el puesto al que aspiran no sea su familiar, algo que sí afectaba a los precandidatos a Gobernador antes mencionados. Sin embargo, es evidente que los políticos poderosos influyen en la designación de candidaturas para sus familiares.
Ahora bien, la fracción V del artículo 21 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, dice que los servidores públicos del Gobierno Federal, “tienen prohibido utilizar las atribuciones, facultades o influencia que tengan por razón de su empleo, cargo o comisión, para que de manera directa o indirecta designen, nombren o intervengan para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el servicio público a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato”.
Si quisiéramos aplicar este criterio en todos los niveles de la administración pública, no podría haber familiares que hubieran obtenido un trabajo en el gobierno, gracias a la intervención, aunque fuera indirecta, de otro familiar que tuviera un poder de influencia importante, algo que sí es muy común en la burocracia y de hecho convierte a los gobiernos en agencias de colocación de empleos en donde el padrinazgo está por encima de la capacidad.
Ninguna de las definiciones aprobadas en la reforma constitucional evitará que haya familiares de gobernantes buscando diferentes puestos de elección popular en los procesos electorales venideros. En Guanajuato tenemos varios miembros de una misma familia que participan en la política o viven de ella, como la familia Prieto y el matrimonio Martínez Mícher, de Morena o los hermanos Márquez y Rodríguez Vallejo en el PAN. Parece que la reforma federal se quedó corta si verdaderamente trataba de desaparecer el nepotismo a todos los niveles.
Aquí en León, la recién nombrada directora del Parque Metropolitano es esposa de un regidor del Ayuntamiento. Aplicando el mismo criterio que establece la Ley Federal, habría que acreditar si el regidor, que era consejero del parque, no haya usado su influencia para favorecer el nombramiento de su esposa. Sin embargo, lo que sí se puede confirmar es que en esta contratación había, por lo menos, un conflicto de intereses, al que el Ayuntamiento le dio vuelta retirando al regidor como consejero del parque. Nunca es bueno acomodar las cosas o usar al cabildo para contratar a una persona en la administración pública, pues genera escepticismo, desvaloriza a quien se contrata, y estigmatiza el nombramiento haciéndola vulnerable.
RAA
