Miles de cables aéreos están por cualquier cruce vial, habitacional o comercial de León. Foto: Omar Ramírez

León, Guanajuato.- A más de un año de que se presentó una iniciativa para contar con un reglamento que regule el exceso de cables aéreos en las calles de León, se reactivará su análisis para que pueda aprobarse en este primer semestre del 2025. 

Así lo señaló el regidor Hildeberto Moreno Faba, presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Ecológico y Territorial, Implan y Obra Pública, en donde se encuentra en revisión para posteriormente calendarizar su estudio.  

La iniciativa que realizó la propia alcaldesa Alejandra Gutiérrez Campos el 27 de noviembre del 2023 para un nuevo Reglamento para la construcción, instalación, retiro y modificación de infraestructura de telecomunicaciones y conducción de electricidad en el municipio de León. 

 

Miles de cables aéreos están por cualquier cruce vial, habitacional o comercial de León. Foto: Omar Ramírez

 

En la pasada administración la propuesta no avanzó, tampoco se convocaron a mesas de trabajo para ser dictaminada; sin embargo, se espera que pueda salir de la “congeladora” este año.  

Estamos ahora en revisión precisamente en la Comisión, es un trabajo que vamos a tener que hacer integral que incluye las reformas al Código Reglamentario de Desarrollo Urbano, que también tiene una iniciativa al respecto”, explicó el regidor Moreno Faba. 

El edil mencionó que van a juntar los trabajos para modificar el Código Reglamentario y a su vez este Reglamento para regular el exceso del cableado que conduce electricidad, teléfono, internet, televisión y otros servicios, lo cual se ha convertido en problema de imagen urbana. 

Estamos visualizando que a partir de este año, en el primer semestre, podamos sacar un producto ya reglamentario en este tema”, afirmó en entrevista con AM. 

Esto sujeto a lo permitido por el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato que en su artículo 268 establece que: 

“Los ayuntamientos podrán establecer las modalidades, restricciones, especificaciones y características a que se sujetará el diseño, ubicación, construcción, mantenimiento, mejoramiento y conservación de: 

V. Postes y cables telefónicos, telegráficos y conductores de energía eléctrica, así como cualquier otra instalación o equipo eléctrico ubicado en cualquier vialidad urbana o bien de uso común de competencia municipal”. 

Buscarán acercarse con cableras 

El regidor ‘Beto’ Moreno recordó que este tipo de regulación todavía es muy novedosa en el país, ya que solo algunos municipios de Jalisco, Nuevo León y Ciudad de México han implementado un orden en el cableado de la ciudad. 

“Será muy importante tener aquí dos apoyos fundamentales, tanto de las cableras, de todas las líneas, como del propio ordenamiento de la ciudad, entonces, eso es básicamente lo que vamos a estar revisando en la comisión”, indicó. 

El presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de León señaló que buscará el acercamiento con estas empresas, con desarrolladores inmobiliarios y también con los propios vecinos para escuchar sus necesidades. 

Esto estipula el reglamento propuesto 

La Dirección de Obra Pública estará a cargo de supervisar el cumplimiento de este reglamento y la tramitación de permisos. 

Además establece que las empresas prestadoras de servicio de telecomunicaciones o de conducción de electricidad que utilicen tendidos aéreos deberán erradicar la utilización de dichos tendidos de manera progresiva en las zonas que designe la Dirección.

Algunas de las obligaciones que tendrán las empresas serán: 

  • Identificación y mapeo de toda su infraestructura
  • Realizar el retiro de cables en desuso
  • Establecer acciones que mitiguen la contaminación visual relacionadas con el cableado aéreo

Mientras que en el Artículo 48, establece que la Dirección podrá conceder un plazo de hasta 180 días naturales para el mapeo e identificación de la infraestructura.

Además de un plazo de hasta 365 días naturales para el retiro de cables en desuso de acuerdo con la zonificación y mitigación de la contaminación visual.

En tanto el Artículo 58 que abarca las sanciones a aplicarse para quienes incumplan en las disposiciones de este Reglamento, serían: 

  • La suspensión de los trabajos
  • La clausura, parcial o total de obra
  • Multa de 100 a 50 mil UMAS
  • Revocación del permiso otorgado

JRL

 

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