La Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Hidalgo (TEEH) por la que sancionó al candidato a la gubernatura Julio Menchaca Salazar y a Morena “por culpa in vigilando” debido a la vulneración del interés superior del menor tras difundir un video de propaganda electoral en el que aparecen menores de edad.

En sesión pública, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio electoral SUP-JE-99-2022 promovido por Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y su acumulado SUP-JE-114-2022 interpuesto por María Patricia Mixtega Trejo, representante de Julio Menchaca, en contra de la resolución del procedimiento TEEH-PES-048/2022.

La sentencia impugnada consistió en una amonestación pública tanto al candidato y al partido Morena al ser administrativamente responsable, al acreditarse la vulneración al interés superior de la niñez en diversas publicaciones realizadas en la red social Facebook.

El pleno de la Sala Superior consideró infundados e inoperantes los agravios indicados por los promoventes, ya que el TEEH sí realizó valoración de los argumentos hechos valer relacionados con la supuestas licencias de imágenes de la plataforma denominada Artline.

Además que el TEEH razonó correctamente que los entonces denunciados partían de una apreciación inexacta al pretender que al contar con una licencia de dicha plataforma para la difusión de imágenes de menores amparadas al derecho de autor era suficiente a efecto de salvaguardar el interés superior de la niñez.

Debido a lo anterior, la Sala Superior dio por no satisfechos los requisitos establecidos por los lineamientos para el uso de la imagen de menores en propaganda electoral, por tanto confirmó la resolución impugnada.

El 29 de abril de este año, el Tribunal Electoral de Hidalgo amonestó públicamente a Julio Menchaca Salazar y Morena “por culpa in vigilando”, al difundir un video en el que aparecen menores de edad sin difuminar sus rostros y no contar con permisos de los tutores, ello derivado del procedimiento especial sancionador con expediente TEEH-PES-048/2022 promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

CONFIRMA MEDIDAS CAUTELARES CONTRA VIGGIANO

Por otra parte, la Sala Superior del TEPJF resolvió ocho juicios electorales SUP-JE-100-2022, el SUP-JE-101-2022 y sus similares con números 102, 103, 104, 105 y 109, los cuales fueron interpuestos por diversos ciudadanos para controvertir la resolución dictada por el TEEH en la que declaró procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por Morena contra la candidata de PAN, PRI y PRD Carolina Viggiano.

El órgano electoral federal acumuló los ocho juicios y declaró infundados e inoperantes los agravios hechos valer por la parte actora, ya que al haber acudido a esa instancia federal no se advierte que se hubiera vulnerado en su perjuicio la garantía de audiencia. 

“Tampoco se advierte un indebido análisis del fondo de la controversias puesto que la responsable (TEEH) analizó de manera exhaustiva las conductas denunciadas y el contexto en el que fueron emitidas y porque contrario a sus afirmaciones el elemento personal de las publicaciones controvertidas no sirvió de sustento para declarar procedente el dictado de medidas cautelares”, refirieron durante la sesión.

Los diferentes actores impugnaron la sentencia del Tribunal local en recurso TEEH-RAP-MOR-020-2022 donde revocó un acuerdo del Instituto Estatal Electoral y otorgó las medidas cautelares solicitadas por Morena consistentes en retirar publicaciones en las que se utilizaron hashtags en redes sociales con el propósito de posicionar a la candidata.

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