Por realizar un estudio deficiente sobre la naturaleza del fraccionamiento Joaquín Baranda de Ixmiquilpan, la Sala Regional Toluca del TEPJF revocó una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Hidalgo (TEEH), declaró la nulidad de la elección de delegado y subdelegado y ordenó al ayuntamiento convocar a elección extraordinaria.
En sesión pública de este jueves 28 de abril, la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano con número ST-JDC-54/2022, promovido por Adelaida Basilio Aguayo contra la sentencia del TEEH por la que confirmó la validez de la elección de los cargos de delegado y subdelegado en el referido fraccionamiento de Ixmiquilpan.
Los magistrados determinaron como fundados los motivos de inconformidad por la inexacta fundamentación y valoración probatoria realizada por el Tribunal Electoral local, ya que hizo “un estudio deficiente sobre la naturaleza del fraccionamiento Joaquín Baranda y considerarlo como una comunidad equiparable indígena y bajo esta premisa justificar diversas etapas del proceso electoral”.
Además, señalaron que el TEEH realizó una inexacta valoración del oficio emitido por el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas al no examinarlo de manera integral y tampoco tomar en consideración los demás elementos de convicción ingresados en el expediente.
En el asunto precisaron que no es jurídicamente posible deducir que el fraccionamiento se haya constituido y organizado como una comunidad indígena y que elija conforme a sus usos y costumbres a las personas que ejercen las funciones en la delegación municipal, o que sus cargos se constituyan como parte de los autores tradicionales.
Otra anomalía fue que se condicionó el voto a favor de las personas propietarias de algún inmueble en el fraccionamiento Joaquín Baranda, por lo que solo se permitió sufragar a una persona por cada casa habitación, lo cual configura la causal de nulidad de la votación ya que se cometieron violaciones sustanciales en la jornada electoral.
Debido a lo anterior, los magistrados resolvieron revocar la sentencia del TEEH previamente emitida; además de declarar la nulidad de la elección de delegado, delegada y subdelegado, subdelegada del mencionado fraccionamiento y revocó los nombramientos que se hayan emitido en favor de las personas ganadoras.
También ordenó al ayuntamiento de Ixmiquilpan que en el ámbito de sus atribuciones realice las actividades correspondientes para la celebración de la elección extraordinaria de delegada o delegado, o subdelegada o subdelegado del fraccionamiento Joaquín Baranda.
Por otra parte, la Sala Regional Toluca resolvió el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano ST-JDC-81/2022, promovido por Erika Mendoza García, que pretendía controvertir una resolución dictada por el TEEH; sin embargo, los magistrados desecharon su demanda porque resultó incompetente para conocer de la controversia planteada y confirmaron la resolución impugnada.
