Por atribuir incorrectamente hechos y publicaciones denunciadas, el Tribunal Electoral de Hidalgo (TEEH) revocó el acuerdo del IEEH por el que declaró procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas contra el candidato de Juntos Hacemos Historia, Julio Ramón Menchaca Salazar. 

En sesión pública de este jueves el órgano jurisdiccional resolvió el juicio electoral TEEH-JE-003/2022 promovido por Julio Menchaca, con el cual impugnó el acuerdo IEEH-SE-MC-PES-051/2022 del Instituto en el que ordenó al candidato el retiro de un video de un perfil de Facebook, con lo cual, alegó el promovente, vulnera los principios de certeza y seguridad jurídica. 

De acuerdo con la magistrada presidenta Rosa Amparo Martínez Lechuga, es fundado el agravio hecho valer por Menchaca Salazar, ya que el Instituto Estatal Electoral (IEEH) atribuyó incorrectamente los hechos y publicaciones denunciadas al promovente por la concurrencia de los elementos personal, subjetivo y temporal.

Lo anterior, explicó, porque el elemento personal de manera preliminar no podía tenerse por acreditado, ya que con las pruebas en el expediente no existe comprobación idónea de que haya vínculo entre Julio Menchaca y la página de Facebook denunciada

Indicó que el IEEH debió abstenerse de arrojarle la carga de cumplimentar la medida cautelar que impuso, por lo cual se aprobó revocar el acuerdo correspondiente.

El TEEH ordenó a la secretaría ejecutiva del IEEH para que en 48 horas contadas a partir de la notificación de la resolución, dicte un nuevo acuerdo en el cual se pronuncie sobre las medidas cautelares solicitadas en el escrito de queja, materia del procedimiento especial sancionador y posterior a ello dentro del término de 24 horas lo informe al Tribunal.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *