La Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas por PAN, PRD, PRI y diversos ciudadanos en contra de Morena, la asociación civil Que siga la Democracia y quien resulte responsable, por colocación de propaganda en espectaculares, lonas, bardas y postes en 15 estados del país, incluido Hidalgo, por lo que ordenó su retiro en un plazo máximo de 72 horas. 

De acuerdo con los quejosos, el contenido de la propaganda pretende influir indebidamente al titular del Ejecutivo federal Andrés Manuel López Obrador durante el proceso de Revocación de Mandato, en contravención a la Constitución y a la ley reglamentaria. 

El Instituto Nacional Electoral (INE) señaló que si bien la ciudadanía se encuentra en plena libertad para externar su posición en torno a la Revocación de Mandato y hacer público su apoyo al presidente de México para que continúe en el cargo, eso debe estar libre de injerencias, financiamiento público y de intervenciones partidistas o gubernamentales. 

Precisó que la propaganda consiste en 278 anuncios espectaculares, 21 elementos de propaganda adherida en equipamiento urbano, 36 bardas y 11 lonas, las cuales presentan exacta identidad gráfica, tipo, costo, magnitud y ubicación, lo que coincide con la propaganda difundida por Que Siga la Democracia A.C. en su portal de internet. 

Dicha propaganda fue desplegada en 15 entidades federativas: Aguascalientes, Baja California, Ciudad de México, Colima, Durango, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Tamaulipas, Estado de México, Guerrero, Veracruz y Yucatán. 

CAMPAÑA ORQUESTADA 

La Comisión llegó a la conclusión que la propaganda denunciada no puede tenerse como genuinamente ciudadana, sino que es resultado de una posible simulación en forma de estrategia a nivel nacional ajena al derecho de la ciudadanía para participar en ese ejercicio, por lo que es una campaña orquestada.  

Además, advirtió que actualmente existe falta de certeza sobre la autoría y recursos involucrados para la elaboración y difusión de la propaganda en cuestión. 

El INE ordenó a distintas personas físicas y morales, y a integrantes del Registro Nacional de Proveedores del Instituto, para que informen todo lo relativo a la contratación de esos espacios de publicidad.  

De demostrar que la propaganda fue contratada por personas físicas o morales, la publicidad podrá permanecer, en caso contrario, deberá ser retirada en un plazo máximo de 72 horas

Apenas el 10 de marzo, la misma comisión del INE declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), el cual denunció a diversas asociaciones civiles por la presunta colocación de espectaculares con la imagen del presidente y en las que se promocionaba la marca AMLO, llamando a votar el 10 de abril.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *