El Tribunal Electoral de Hidalgo (TEEH) desechó dos recursos interpuestos por Movimiento Regeneración Nacional (Morena) por los que impugnó mismo número de acuerdos de la Secretaría Ejecutiva del IEEH donde declaró la improcedencia de medidas cautelares.

Con el recurso de apelación TEEH-RAP-MOR-009-2022 Morena impugnó el acuerdo identificado con el número IEEH/SE/MC/PES/026/2022 emitido por el Instituto Estatal Electoral (IEEH) por el que declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas para la precandidata del PAN Alma Carolina Viggiano Austria respecto a 17 publicaciones denunciadas.

La magistrada presidenta del TEEH, Rosa Amparo Martínez Lechuga, explicó que son infundados los agravios expuestos por Morena ya que la procedencia de las medidas cautelares adquiere justificación si hay un derecho que requiere protección provisional y urgente, lo que no acontece en el asunto. 

Consideró que el acto impugnado es exhaustivo y apegado a derecho, derivado del estudio de las ligas web que fueron publicadas presuntamente en la página de Facebook a nombre de Carolina Viggiano, y el IEEH realizó una valoración individual atendiendo a los elementos personal, subjetivo y temporal.

Por tanto, el TEEH resolvió declarar infundados los agravios hechos valer por el partido actor y confirmó el acuerdo IEEHSMCPES26/2022 relativo a la improcedencia de las medidas cautelares.

El 15 quince de febrero, el IEEH emitió el acuerdo IEEH/SE/MC/PES/026/2022 por el que declaró la procedencia de medidas cautelares, de un video publicado en la página de Facebook a nombre de Carolina Viggiano Austria, de fecha 19 de enero a las 14:09 horas; asimismo, declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas en otras 17 publicaciones denunciadas, motivo de la impugnación.

Por otra parte, el Tribunal Electoral estatal resolvió el recurso de apelación TEEH-RAP-MOR-010-2022 también promovido por Morena en el que impugnó el acuerdo IEEH/SE/MC/PES/027/2022 emitido por el secretario Ejecutivo del IEEH por el que declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas. 

El magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez mencionó que los hechos denunciados se encontraban en una red social digital y que del análisis realizado no se actualizaba elemento subjetivo, además que en ningún momento se hizo un llamamiento claro al voto a favor de un partido o candidato.

Indicó que las publicaciones no constituyeron ninguna infracción estipulada en la normatividad electoral, y el contenido de los espectaculares no afecta la equidad en la contienda. 

Por tanto, el TEEH resolvió declarar infundado el agravio hecho valer por Morena y confirmó el acuerdo IEEH/SE/MC/PES/027/2022, el cual derivó de un procedimiento especial sancionador en contra del gobernador Omar Fayad y la precandidata del PAN Carolina Viggiano.

Así como contra Marco A. Mendoza Bustamante, Roberto Rico Ruíz, Julio Valera Piedras, Alejandro Moreno Cárdenas, Emilse Miranda Munive y los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN) por culpa in vigilando donde solicitó al IEEH emitir medidas cautelares, las cuales fueron improcedentes.

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