Con el voto particular del magistrado Alejandro David Avante Juárez, la Sala Toluca revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Hidalgo (TEEH) en la que había determinado no ordenar la aplicación de medidas afirmativas para la postulación de candidatos de la diversidad sexual en la elección de diputados locales.

La magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez afirmó que las reglas para las candidaturas LGBTI+, como medida compensatoria, “no pueden esperar” hasta el próximo proceso electoral, como había determinado el órgano jurisdiccional.

En la sentencia de los juicios ciudadanos JDC-82/2021 y 83/2021, la Sala Toluca ordenó dejar sin efectos la resolución del TEEH y las vistas que dio a autoridades como el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH).

La magistrada recordó que el IEEH ya emitió las medidas afirmativas, pues previamente a este fallo realizó un acuerdo, el pasado 6 de marzo.

Precisó que la sentencia del TEPJF no prejuzga “sobre la constitucionalidad, legalidad o validez” del contenido de las reglas de postulación para ese sector, pues corresponderá a los magistrados locales resolver las impugnaciones interpuestas por los partidos Verde (PVEM), de la Revolución Democrática (PRD) y Encuentro Social (PESH).

Avante Juárez cuestionó el momento en que se adoptó la acción a días del registro de las candidaturas de diputados.

Detalló que a la comunidad LGBTI+ no se le consultó para que expresara si considera que la medida le favorece o no y si desea hacer públicas sus preferencias sexuales.

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