Con penas de hasta seis años de prisión y nueve con agravantes, los integrantes del Congreso de Hidalgo aprobaron la reforma en materia de violencia digital y mediática, así como violación a la intimidad sexual, conocida como Ley Olimpia.

Por unanimidad avalaron las reformas y adiciones al Código Penal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Hidalgo, a tres días de que se cumplieran dos años de la primera propuesta, a la que se sumaron otras cuatro en ese lapso, es decir, en total fueron cinco iniciativas.

El dictamen señala que comete el delito de violación a la intimidad sexual quien, “sin consentimiento” de la persona agraviada, produzca, publique, difunda, distribuya o comparta, a través de cualquier medio, conversaciones, imágenes, audios o videos de carácter o contenido íntimo sexual, erótico o pornográfico.

La pena para el ilícito será de tres a seis años de prisión y multa de 200 a 500 días de salario. El mismo castigo se impondrá por grabar audio o video, fotografiar, imprimir o elaborar imágenes o material audiovisual con ese tipo de contenido sin consentimiento. Asimismo, si es apócrifo, alterado o simulado, se detalla.

El delito se perseguirá por querella cuando la víctima sea mayor de edad y comprenda el significado del hecho y posibilidad para resistirlo”, señala el acuerdo aprobado por 27 votos.

AGRAVANTES

De igual forma, se precisa que las penas aumentarán en una mitad si el delito es cometido por cónyuge, concubinario o concubina, o cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza; además, si lo perpetró un servidor público en ejercicio de funciones.

Además, que se obtenga un beneficio lucrativo o no lucrativo, o si la persona afectada no puede comprender el significado de hecho o resistir; igualmente, en caso de que el impacto de este delito lleve a la víctima a atentar contra su vida o salud. Por ello, podrían alcanzar nueve años de cárcel.

Al Código Penal se adiciona el Capítulo III bis, del Título Quinto de los Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y de los derechos reproductivos. 

Así como al Libro Segundo para denominarse Violación a la Intimidad Sexual, y contener los numerales 183 Bis y 184, los cuales se reforman. También se adicionan los artículos 183 Ter y 183 Quater.

En tanto, en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se establecen los conceptos violencia mediática y violencia digital. 

El Poder Ejecutivo tendrá diez días para su derecho de veto y posteriormente la Ley será publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH). Dentro de los 30 días naturales siguientes, se deberán expedir o actualizar los protocolos para la atención y seguimiento de las víctimas de violencia mediática y digital, señala el acuerdo.

La Ley Olimpia fue aprobada tras dos años de discusión y la presentación de cinco iniciativas en el Congreso local.

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