Una de las reformas más importantes para este 2020 en materia fiscal, que dicho sea de paso no le han hecho mucho ruido en medios, son los nuevos supuestos de responsabilidad solidaria previstos del inciso f) al i) de la fracción X del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación.

Hasta el 2019, los supuestos de responsabilidad solidaria se actualizaban, cuando las empresas:

  • No se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes,
  • No lleven contabilidad, la oculten o la destruyan, o bien
  • Desaparezcan de su domicilio fiscal sin dar aviso o lo señalen incorrectamente.

Ahora bien, a partir del presente año, también se actualizará dicha resposabilidad solidaria, cuando:

iv) Omitan enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que las leyes establezcan, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado. Ejemplo: ISR retenido a asalariados o el IVA.

v) Se encuentren en el listado a que se refiere el articulo 69-B, cuarto parrafo de este Codigo, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presuncion de haber emitido comprobantes que amparan operaciones inexistentes. Los denominados EFO”s.

vi) Se encuentren en el supuesto a que se refiere el articulo 69-B, octavo parrafo de este Codigo (EDO”s), por no haber acreditado la efectiva adquisicion de los bienes o recepcion de los servicios, ni corregido su situacion fiscal, cuando en un ejercicio fiscal dicha persona moral haya recibido comprobantes fiscales de uno o varios contribuyentes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el cuarto parrafo del articulo 69-B del este codigo, por un monto superior a $7″804,230.00.

vii) Se encuentre en el listado a que se refiere el articulo 69-B Bis, octavo parrafo de este Codigo, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presuncion de haber transmitido indebidamente perdidas fiscales a que se refiere dicho articulo. Cuando la transmision indebida de perdidas fiscales sea consecuencia del supuesto a que se refiere la fraccion III del mencionado articulo, tambien se consideraran responsables solidarios los socios o accionistas de la sociedad que adquirio y disminuyo indebidamente las perdidas fiscales, siempre que con motivo de la reestructuracion, escision o fusion de sociedades, o bien, de cambio de socios o accionistas, la sociedad deje de formar parte del grupo al que pertenecio.

Ahora bien, resulta importante destacar que por regla general, las empresas responden con su patrimonio en caso de tener un adeudo en materia tributaria y esto no alcanza a los socios o accionistas, siempre que no actualicen alguno de los supuestos descritos en el párrafo precedente. Lo anterior se denomina “velo corporativo”, de ahí que siempre es mejor llevar una actividad empresarial o profesional a través de una persona moral, que tributar bajo el régimen de persona física con actividad empresarial y/o profesional.

Como podemos ver, se está castigando una vez más y a través de otra disposición normativa las operaciones simuladas, ya sea comprando o vendiendo facturas, situación que ha causado mucha preocupación a la administración actual. En este sentido, es muy importante prevenir la actualización de estos supuestos normativos, en beneficio del patrimonio personal de accionistas, administradores únicos, gerentes y directores generales.

Cabe señalar, que la iniciativa de ley pretendía desaparecer el velo corporativo, esto es, en cualquier caso que la deuda tributaria no fuera cubierta con el patriminio de la empresa, la autoridad podría cobrar directamente a las personas físicas que han quedado señalada como responsables solidarios,  situación sumamante grave y peligrosa en detrimento de nuestra economía. Dicha iniciativa (afortunadamente) no se aprobó, pero sí se aumentaron los supuestos de responsabilidad solidaria, tal y como ha quedado descrito.

Hay que estar muy conscientes de esta reforma, que no ha tenido mucha difusión y que considero grave, sobre todo por lo que hace a las omisiones de impuestos indirectos (recaudados) y retenidos (que pueden ser directos como el ISR o bien, indirectos), que eventualmente pueden actualizar las personas morales, y resulta más común de lo que pensamos.

 

ACLARACIÓN
La opinión expresada en esta columna es responsabilidad de su autor (a) y no necesariamente representa la postura de AM Hidalgo.

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