No han transcurrido dos semanas desde la filtración de la supuesta propuesta de reforma al sistema de justicia penal mexicano (apoyada por el fiscal general de la república) cuando ya tenemos una aparente comunicado/iniciativa/propuesta desde la cabeza de la FGR en torno a la modificación del tipo penal de feminicidio con la finalidad de que nuestras fiscalías puedan mejorar en la investigación, integración y en su caso, obtención de fallos condenatorios contra las personas que resulten responsables de la comisión de este delito.

El feminicidio (mejor dicho, su regulación) ha sido objeto de infinidad de cuestionamientos y posturas tanto doctrinales como judiciales y administrativas, no solo en México, sino también en varios países latinoamericanos en los que esta figura de corte progresista ha comenzado a ser estudiada y aplicada en las leyes penales correspondientes. Claro que también, a principios de la década pasada, muchos gobernantes, en un recurrente uso del derecho penal como parte de sus promesas de campaña, utilizaron, de manera irresponsable y con total desconocimiento de causa, la figura del feminicidio para garantizar a los votantes que, con el simple hecho de regular esta conducta delictiva, se acabarían o al menos disminuirían las muertes provocadas en razón de violencia de género.

El comunicado generado por la FGR el 4 de febrero en torno a la reforma al tipo penal de feminicidio va de la mano con una supuesta justificación en razón de la complejidad a la que se enfrentan los agentes del ministerio público (v.gr.fiscales) para acreditar, elemento por elemento, esta descripción legal, ya que, en términos de lo que establece la Constitución Federal  y el propio Código Nacional de Procedimientos Penales en cuanto al estándar probatorio para dictar una sentencia condenatoria es que deberá ser superior a toda duda razonable, tanto en la existencia del delito como en la responsabilidad del acusado o acusada, carga que le corresponde, para cualquier delito, a la fiscalía. En pocas palabras, el comunicado dice que a los fiscales les cuesta mucho ganar los asuntos de feminicidio y para evitar más sentencias absolutorias, lo que se busca es eliminar los elementos normativos del tipo penal en comento y encuadrar cualquier homicidio doloso en el que la víctima sea una persona del género femenino para tener por acreditado el delito de feminicidio, al que, por cierto, se le aumentaría la pena para llegar a los 70 años de prisión.

Este desplegado o comunicado (como usted quiera llamarle) de la FGR, más allá de que no provenga del poder legislativo, exhibe las intenciones del titular de dicha dependencia de regresar a épocas en donde la impunidad predominaba y en las que primero se detenía, después se torturaba y finalmente se investigaba, precisamente porque la exigencia a las fiscalías de apegarse al respeto de los derechos humanos estaba en segundo plano, y no es hasta principios de los años 2000 cuando el estado mexicano comienza a recibir recomendaciones y a ser sujeto de sentencias por parte de organismos internacionales en torno a las omisiones para regular, investigar, perseguir, procesar y sancionar desapariciones forzadas y feminicidios.

El problema no radica en lo complejo que pueda ser investigar un delito de esta magnitud, sino en los operadores del sistema. Pasamos de la utilización del feminicidio como arma electoral a una campaña de desprestigio de esta figura y de re victimización de la mujer para esconder lo que realmente ha sido, y desafortunadamente seguirá siendo, el verdadero problema: la incapacidad de quienes tienen a su cargo las investigaciones ministeriales.

ACLARACIÓN
La opinión expresada en esta columna es responsabilidad de su autor (a) y no necesariamente representa la postura de AM Hidalgo.

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