El 2020 llegó con una serie de cambios a diversos cuerpos normativos nacionales con motivo del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre del 2019 y por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.

Dentro de los cambios al Código Nacional de Procedimientos Penales destaca la reforma al artículo 187 en su segundo párrafo, el cual establece los lineamientos para la celebración de uno de los medios alternativos de solución de controversias en materia penal, denominado “acuerdo reparatorio”.

Esta modificación es posterior a la llevada a cabo en el año 2016 cuando el legislador eliminó la temporalidad para poder volver a celebrar un nuevo acuerdo reparatorio tras el incumplimiento de otro, esto es, con cinco años de antelación.  Así, quien tuviera la posibilidad de llegar a este tipo de salida alterna para evitar llegar a la etapa de juicio oral, a partir de junio del 2016 quedó limitado a celebrarlo por una sola ocasión de manera vitalicia, evitando con ello el efecto coloquialmente conocido como puerta giratoria mediante el cual una persona presuntamente responsable de algún delito meritorio de acuerdo reparatorio, celebraba tantos como fueran posibles sin control legal alguno y con ello podía volver a delinquir a sabiendas que podía volver a acordar con la víctima u ofendido a diestra siniestra.

Ahora bien, lo novedoso en este tema a partir de la reforma de noviembre del 2019, misma que entró en vigor a partir del 1 de enero del 2020, es que no podrán celebrarse este tipo de acuerdos cuando el delito por el cual esté siendo investigada una persona (ojo: física o moral) sea alguno de los que recientemente el legislador (siguiendo la tan criticada línea de populismo punitivo) agregó a la abusiva lista de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, a saber: contrabando y su equiparable, defraudación fiscal y su equiparable y la -tan temida- expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Si la intención del legislador es (o era) despresurizar todo el aparato de procuración e impartición de justicia, con este tipo de reformas lo único que se genera es todo lo contrario, ya que serán más y más los procesos que tendrán que llegar a la etapa de juicio oral (salvo celebración de procedimientos abreviados) y con esto, quedará en el aire la obligación tanto de las fiscalías como de los propios jueces de promover la celebración de salidas alternas en conflictos de naturaleza penal.

ACLARACIÓN
La opinión expresada en esta columna es responsabilidad de su autor (a) y no necesariamente representa la postura de AM Hidalgo.

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