El 31 de julio se publicó en el Periódico Oficial del estado de Tabasco el Decreto número 115, en virtud del cual se reforman y se adicionan diversos artículos del Código Penal de dicha entidad federativa, relativos a sancionar el impedimento de trabajos u obras, públicas o privadas, por cualquier persona, ya sea física o moral (aunque el propio Código penal no contempla un catálogo específico de delitos atribuibles a personas morales tal y como lo exige el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales y por ende este tipo penal no sería aplicable a las organizaciones), sin la facultad para hacerlo.
Según la reforma, las penas que contempla esta nueva disposición legal van de seis a trece años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Llama la atención el contenido del considerando sexto del decreto enunciado, ya que se reconoce que fue el Gobernador Constitucional del Estado (populismo penal, claramente) quien propuso la inclusión de un nuevo tipo penal cuyo bien jurídico tutelado es el patrimonio de las personas, el cual se denominará “Impedimento de ejecución de trabajos u obras”, lo anterior para garantizar la inversión privada en el Estado y para fortalecer el arraigo de la industria nacional y extranjera, como un mecanismo que permitirá recuperar “el buen vivir” de las personas, mediante el acrecentamiento de mayores y mejores oportunidades de empleo, contribuyendo significativamente al logro de los objetivos trazados por la presente administración para abatir los altos índices de rezago, pobreza y marginación, así como incentivar exponencialmente el desarrollo económico de Tabasco consolidando su competitividad; tipificación que la Comisión Dictaminadora del Congreso de Tabasco, según el contenido de la propia publicación del periódico oficial, “comparte y considera viable y acertada”.
El hecho de que nuestros gobernantes continúen reformando a diestra y siniestra los códigos penales para aumentar las penas o agregar nuevas conductas delictivas argumentando que se busca disminuir los índices de violencia e inseguridad, sigue siendo un argumento carente de congruencia, ad populum, que se traduce en el aumento de la impunidad y de la corrupción.
Ahora bien, dentro de los considerandos del decreto se reconoce que “este tipo de conductas o prácticas ilegales datan de la época de los 70, cuando en Tabasco se vivió el denominado boom petrolero, así hoy en día, muchos empresarios optan por retirarse y perder los costos iniciales, lo que ha provocado la paralización de proyectos de inversión y el despido de la mano de obra tabasqueña”. Habrá que preguntarle al representante del poder ejecutivo federal si concuerda con castigar a quienes lleven a cabo bloqueos o cierres de obras por meros caprichos políticos, como en su momento él ordenaba y ponía en marcha, precisamente en Tabasco. Populismo, al fin y al cabo.
