Gunderson-Concarril, empresa asentada en Tepeapulco dedicada a la fabricación y ensamble de remolques, obtuvo un amparo contra la Ley de Ingresos 2019 de ese municipio aprobada por el ayuntamiento y a su vez avalada por el Congreso de Hidalgo.

Toda vez que el Juzgado Cuarto de Distrito consideró que el ordenamiento del municipio aprobado por los diputados locales es inconstitucional por invadir atribuciones que le corresponden a la federación.

La empresa acusa que la alcaldía de Tepeapulco violó sus derechos por el cobro y recaudación del servicio del alumbrado público, durante el 31 de diciembre de 2018 al 31 de enero del presente año.

La Ley de Ingresos de Tepeapulco contempla que el municipio percibirá 9 millones 400 mil pesos por derechos de servicio de alumbrado público, los cuales serán determinados en convenios entre el municipio con la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Tal ordenamiento municipal agrega que en tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente&, el municipio cobrará los derechos de alumbrado público, en uso industrial, a una tasa fija de 1.5 por ciento del importe de energía eléctrica consumido. 

Sin embargo, el juez consideró que dicha competencia es exclusiva de la federación, ya que genera un tributo sobre el consumo de la energía eléctrica.

Argumenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inconstitucional el cobro del derecho de alumbrado público a favor de los municipios, al considerar que invade atribuciones.

“Se debe concluir que es una contribución establecida por las legislaturas locales al consumo de fluido eléctrico, con lo cual contravienen la Constitución General de la República”.

En lo que toca al Poder Legislativo de Hidalgo, carece de “facultades legales para gravar lo relativo al consumo de energía eléctrica, ya que solamente el Congreso de la Unión está facultado constitucionalmente para ese fin”.

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