Bien dicen que cuando el río suena es porque agua lleva. Y tal parece que en las arcas de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo el río suena y suena bastante fuerte. Esto, en razón de las indagatorias que la Fiscalía General de la República a través de la Unidad de Inteligencia Financiera ha llevado a cabo desde el pasado mes de marzo cuando se detectó -según información proporcionada por la SHCP- que la máxima casa de estudios del estado de Hidalgo realizó movimientos financieros inusuales en diferentes cuentas bancarias a su nombre. El sistema financiero reportó la realización de depósitos y transferencias internacionales provenientes de más de 22 países. Circunstancia que derivó en que, según reportes periodísticos, se congelaran las cuentas bancarias de la institución educativa hasta en tanto se compruebe la legítima procedencia de los 238 registros bancarios sujetos a investigación.

No obstante, el titular de la UIF Santiago Nieto Castillo lanzó un “ultimátum” a la universidad hidalguense para que justifique ante la autoridad la legítima procedencia de los recursos financieros sujetos a investigación, de lo contrario se procederá con el desarrollo del procedimiento penal en su contra. Y es aquí donde la institución educativa (organismo de carácter público descentralizado) tendrá en sus manos la oportunidad de presentar todos los documentos, manuales, protocolos y estándares internos de operación financiera ante la autoridad investigadora para que en el caso que nos ocupa, se considere que la universidad actuó bajo un escenario de riesgos permitidos y con ello se excluya la responsabilidad penal que pudiera fincarse por parte de la FGR.

Esto último bien podría considerarse como la descripción de un criminal compliance program solo que, aplicado a instituciones u organizaciones públicas como lo es la UAEH, de ahí que la autoridad investigadora no podría aplicar el procedimiento de responsabilidad penal para personas morales (privadas, v.gr. empresas)  contemplado en el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual en su artículo 421 establece que solo será procedente este procedimiento cuando se trate de una persona jurídico colectiva privada. A pesar de ello, sería sumamente importante que la UAEH, como medio de defensa ante posibles imputaciones por blanqueo de capitales, centrara sus esfuerzos en demostrar (defensa directa) que existe un debido control al interior de su organización a través de un programa de cumplimiento normativo conforme a los estándares internacionales en materia de Compliance (ISO 19600, ISO 19601, etc.) y con ello limpiar el nombre de la institución ante los constantes bombardeos mediáticos de las últimas semanas. Claro, siempre y cuando no se demuestre lo contrario: que el agua que corre por la universidad provenga de Suiza, España o Reino Unido.

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