A partir de la reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales en el año 2016, se estableció la responsabilidad penal autónoma atribuida a las personas jurídico- colectivas en nuestro país, distinto a lo que ocurría previo a dicha modificación legal en donde para que una persona moral pudiera ser imputada de algún hecho delictivo, necesariamente dependía de la imputación que recayera sobre una persona física al interior de la organización.

A pesar de las ventajas que representa el contar actualmente con un programa de cumplimiento normativo de corte penal en las empresas, muchos de los directivos, propietarios y administradores de los grandes corporativos nacionales se presentan renuentes ante la implementación de un Criminal Compliance Program, alegando en ocasiones que al contar con un área de contabilidad al interior de sus empresas, consideran que sus activos se encuentran blindados ante cualquier riesgo de carácter fiscal (v.gr. lavado de dinero) sin que tomen en consideración que el Código Penal Federal establece más de 101 supuestos distintos al blanqueo de capitales por los cuales una persona moral puede ser objeto de una sentencia condenatoria para el caso de que se demuestre ante un Tribunal de Juicio oral que incumplió con el debido control de su organización. 

Una de las características principales del Criminal Compliance Program es generar una cultura de la legalidad en el ámbito empresarial, que permita aumentar el nivel de credibilidad comercial ante otros entes colectivos y con ello generar confianza en el mercado para posibles inversiones, sobretodo de carácter extranjero, situación que al día de hoy no es suficiente en la mente de los dueños de las empresas al considerar poco probable que sus organizaciones sean sujetas a investigaciones de tipo criminal. 

La realidad es que las fiscalías cada vez están más capacitadas para investigar e imputar penalmente a personas morales, las cuales deberán estar preparadas para afrontar los costos, en algunos casos millonarios, por no contar con un programa de cumplimiento criminal al interior de su organización que permitiría blindar el capital ante cualquier eventualidad penal. 

Es necesario generar un cambio en la conciencia corporativa para que las empresas implementen un programa de cumplimiento criminal y consideren que, más allá de las multas a las que pudieran hacerse acreedoras, corren el riesgo latente de que la autoridad judicial determine disolver al ente colectivo mediante sentencia, sin importar el nombre, giro comercial o inclusive directivos implicados.

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