Uno de los protagonistas procesales en el sistema acusatorio adversarial en México es el asesor jurídico. En esta figura recaen básicamente los intereses de quien se ostenta como víctima desde la investigación inicial (presentación de la denuncia, integración, etc.) hasta la fase o etapa de ejecución de la pena, siendo fundamental su coadyuvancia con el ministerio Público en el tema de la reparación del daño.
La ley general de víctimas conceptúa a éstas como aquellas personas físicas (atención con el tema de victimización de las personas morales, que será motivo de otra columna) que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte (víctimas directas) y también a los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con la víctima ella (víctimas indirectas).
Esta ley dispone en su artículo quinto que la calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.
Es precisamente el artículo 12 de dicha ley que establece los derechos victimales, entre los que se encuentra el de la reparación del daño en forma expedita, proporcional y justa en los términos a que se refiere el artículo 64 de esta Ley y de la legislación aplicable. Agrega que, en los casos en que la autoridad judicial dicte una sentencia condenatoria no podrá absolver al responsable de dicha reparación y concluye estableciendo que, si la víctima o su Asesor Jurídico no solicitaran la reparación del daño, el Ministerio Público está obligado a hacerlo.
De ahí que la figura del asesor jurídico cobre relevancia en la etapa intermedia ya que es en este punto procesal donde mediante un escrito de coadyuvancia frente a la acusación del fiscal, además de la posibilidad de ofrecer medios de prueba para la etapa de juicio oral, podrá ofertar medios de prueba tendientes a la etapa de individualización de sanciones y reparación del daño con la finalidad de que la víctima, tal y como se establece en el numeral 64 de la ley general de víctimas, reciba una compensación por los daños patrimoniales generados como consecuencia de delitos o violaciones a derechos humanos; el pago de los gastos y costas judiciales del Asesor Jurídico cuando éste sea privado; el pago de los tratamientos médicos o terapéuticos que, como consecuencia del delito o de la violación a los derechos humanos, sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física de la víctima y los gastos comprobables de transporte, alojamiento, comunicación o alimentación que le ocasione trasladarse al lugar del juicio o para asistir a su tratamiento, si la víctima reside en municipio o delegación distintos al del enjuiciamiento o donde recibe la atención, entre otros.
