A raíz de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y de medios de control constitucional realizadas a principios de la presente década, las y los jueces de todo el país, así como cualquier otra autoridad en el ámbito de su competencia, quedaron obligadas a velar por el respeto a los derechos humanos de cualquier persona sin importar el cargo o las funciones que aquellas ocupen, debiendo dar preponderancia a grupos vulnerables como pueblos indígenas, delitos cometidos en agravio de las mujeres y delitos en los que la víctima sea un niño, niña o adolescente.

Es en este último sector, el de los niños, niñas y adolescentes, en donde la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados han resuelto diversos criterios en los que se advierte la imperiosa necesidad de valorar de manera amplia en torno a su tutela jurisdiccional y aplicando criterios contenidos en las convenciones internacionales de las que México es parte v.gr.

Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño – tendientes a la protección de este grupo vulnerable al momento de resolver una controversia, con la finalidad de colocar el interés superior de la niñez por encima de cualquier otro derecho que pudiera estar en juego.

Sin embargo, el que se valore de manera preponderante el interés superior de los menores frente a otro derecho o derechos fundamentales, no exime al juzgador (enfocándonos en el ámbito procesal penal) de ponderar bajo los principios rectores del sistema penal acusatorio, a fin de respetar los derechos humanos de debido proceso penal y de defensa de persona imputada, entre otros, a fin de garantizar el equilibrio procesal en todo momento.

En resumen, el que se deba prevalecer el interés superior de la persona menor de edad en un proceso penal, no es motivo suficiente para dejar de lado el debido proceso de la persona imputada, so pretexto de la calidad de quien se dice víctima, ya que lo anterior permitiría al estado, aumentar su poder represivo frente al principio de presunción de inocencia del que, por cierto, todos los ciudadanos gozamos.

Si bien la tendencia judicial federal en los últimos años ha ido encaminada a detallar los mecanismos de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes en nuestro país, también es cierto que, derivado de las arbitrariedades cometidas por los juzgadores en los últimos meses al momento de dictar sus resoluciones en procesos en los que se ve involucrada una persona menor de edad como víctima, los propios tribunales han generado criterios constitucionales que buscan equilibrar y orientar la ponderación del interés superior del menor frente al debido proceso, derechos que, sin importar la calidad de las partes, no deben estar contrapuestos bajo ninguna circunstancia.

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