Los trabajadores deberán recibir su aguilando antes del 20 de diciembre por lo que aquellos patrones que no realicen el pago podrán ser sancionados con más de 400 mil pesos de multa, informó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH).
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el aguilando es un derecho que toda persona que realice una labor para un patrón debe recibir.
La STPSH informó que el aguinaldo no puede ser pagado con mercancías, vales, fichas u otros con los que se pretenda sustituir la moneda.
Esta prestación tampoco podrá ser objeto de ningún descuento como días de incapacidad por maternidad o riesgos de trabajo sufridos durante el 2018.
La Secretaría puntualizó que los patrones que no realicen el pago de aguinaldo podrán ser sancionados con una multa que va de 50 a 5000 veces el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que equivaldría de 4 mil 30 hasta 403 mil pesos.
¿SABES CÓMO CALCULAR TU AGUILANDO?
Una de las principales interrogantes al finalizar el año es el monto que se debe recibir de aguilando.
Por tal motivo, quienes trabajen en el sector privado y hayan cumplido un año de servicios tienen que recibir lo equivalente a 15 días de salario.
Mientras que los sindicalizados deberán revisar su contrato de trabajo, donde se establecen los días convenidos.
Aquellas personas que reciben un salario variable, la STPSH indica que el cálculo deberá hacerse tomando en cuenta el ingreso percibido los últimos 30 días trabajados, antes del pago del aguinaldo.
Auqnue si aún no cumples un año en tu empresa tienes derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo.
La cantidad se calcula dividiendo el número de días laborados, entre los 365 del año, el resultado se multiplica por 15 (días establecidos por ley para el aguinaldo), dando como resultado el número de días a recibir el pago, los cuales se multiplican por el salario diario.
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