A través de una reforma al Código Penal de Hidalgo, el diputado plurinominal del PRI, Julio Valera Piedras, busca frenar el alto índice de llamadas de broma al número único de atención a emergencias 911, que se reciben en el C-4. 

Desde tres hasta seis años de cárcel y multas de 2 mil 418 a 32 mil 240 pesos, son las penalidades que propuso el legislador a través de la adición de apartados al artículo 266 del Código Penal de Hidalgo. 

145 MIL LLAMADAS DE BROMA 

Señaló que la Secretaría de Seguridad Pública del estado recibió en el último año un millón 16 mil 369 llamadas al C-4. De estas, 910 mil (89.55 por ciento) fueron improcedentes, entre las que se consideran ‘llamadas no contestadas’ (740 mil) y llamadas de broma (145 mil 667). 

Las llamadas de broma son hechas para distraer la atención de los cuerpos de emergencia como Seguridad Pública, Protección Civil, Bomberos, Cruz Roja, entre otros. 

“Es por esta razón que dichas acciones irresponsables, las cuales no han podido ser sancionadas puesto que no existe dispositivo legal para tales efectos, vulneran dolosamente al actuar de las corporaciones encargadas de brindar auxilio y atender las emergencias reales”, expresó. 

La iniciativa presentada por el legislador busca reformar los artículos 137, 139, 140 y 142 de la Ley de Seguridad Pública en la que se adiciona el capítulo IV, denominado: “Uso indebido de los servicios de emergencia”, integrado por los artículos 266 bis y 266 ter al título decimosegundo denominado “delitos contra la fe pública”, dentro del libro segundo del Código Penal de Hidalgo. 

LAS PENALIDADES 

Artículo 266 Ter: 

“Al que por cualquier medio de comunicación y sin existir razón que lo justifique, envíe mensajes o realice llamadas de alerta o emergencia a un sistema de respuesta de llamada telefónica, de emergencia o su equivalente con el objeto de inducir al error y movilizar a los sistemas de emergencias y urgencias o sus equivalentes, se le impondrá de tres a seis meses de prisión y, de dieciocho a treinta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización. 

Si con la llamada o mensaje se produce un daño, se altera el orden público o se distrae el estado de fuerza de la autoridad, se impondrán de seis meses a un año de prisión y, de setenta y dos a doscientos veces la Unidad de Medida y Actualización. 

En caso de reincidencia, se impondrá de uno a tres años de prisión y de doscientos cincuenta a cuatrocientos veces la Unidad de Medida y Actualización. 

El uso indebido de los servicios de emergencia para movilizar cuerpos de emergencia se perseguirá a petición del representante legal de la institución cuya movilización se pretenda realizar o se haya realizado como consecuencia del aviso de emergencia. 

Cuando las llamadas o mensajes falsos las realicen menores de edad, se sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Hidalgo, y en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes”.

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