Para hablar acerca de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, primero debemos entender qué es una persona jurídica.

En el ámbito del derecho, debemos distinguir entre personas físicas y personas jurídicas, aunque hay autores que denominan a estas, personas morales, inclusive como “personas jurídico-colectivas”. 

Sea cual sea la denominación a utilizar, se entiende como “una organización puesta al servicio de personas físicas con personalidad jurídica propia e independiente de los individuos que la componen, distinguiéndose igualmente en la doctrina entre personas jurídicas de Derecho Privado y de Derecho Público, en función de que en las mismas participe, o no, la administración en cualquiera de sus ámbitos y niveles”.

En nuestro país existen diversos ordenamientos locales y federales que regulan la constitución, integración e, inclusive, la extinción de las personas morales, como el Código Civil, la ley general de sociedades mercantiles o la ley de concursos mercantiles.

Es a partir de la publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales en 2014 que el derecho penal adquiere relevancia jurídica para las personas morales. Esto, en razón de la regulación en dicho ordenamiento de la responsabilidad penal de estos entes colectivos, que conllevan, para el caso de que se le condene a la persona jurídica en un procedimiento penal, no solamente amonestaciones públicas sino también la posibilidad de que a la organización se le suspenda, clausure o inhabilite para desarrollar sus actividades.

El Código Nacional regula esta figura en sus artículos 421 al 425. Sin embargo, al ser una ley adjetiva, requiere inevitablemente de estudiarse de forma aparejada con lo establecido por las leyes sustantivas penales como el Código Penal Federal, que contempla los delitos a los que serán sujetos las personas morales e, inclusive, los códigos penales de algunas entidades que ya contemplan conductas típicas y antijurídicas que podrán ser cometidas por las organizaciones, como ocurre en Yucatán o en el Estado de México, por ejemplo.

En las siguientes columnas hablaremos sobre qué es un programa de cumplimiento normativo penal y su relevancia para las personas morales en nuestro país.

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