La propuesta del nuevo enjuiciamiento penal procura instituir condiciones de confiabilidad y transparencia, cerrar espacios a la impunidad y garantizar a favor de los representados el derecho de acceso a la justicia en el que se respeten y tutelen los Derechos Humanos del imputado, víctima u ofendido del delito, así como de todos aquellos que concurran al proceso.

La prueba en el Sistema Acusatorio regula las disposiciones para la observancia de los principios rectores del nuevo modelo procesal, al mismo tiempo se definen las reglas que regirán el procedimiento penal bajo la esencia del concepto de debido proceso.

Conforme a la exposición de motivos, una de las características del sistema acusatorio es diferenciar el estándar probatorio en función de las etapas en la derivación procedimental, de esta forma no será el mismo estándar de prueba necesario para etapas donde se discuten cuestiones preliminares a la del juicio oral.

La acción penal debe respaldarse en los datos de prueba recabados y aportados o incorporados a la causa en sus diferentes etapas, debemos entender que como dato de prueba nos referimos al contenido de un determinado medio de prueba, aún no desahogado ante el juez del juicio oral, pero que se advierte idóneo, pertinente y suficiente para establecer, con base en él y de acuerdo con las reglas de la lógica, que se ha cometido un hecho que la ley señal como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

Los datos de prueba adquieren la calidad de pruebas, solo hasta su desahogo en audiencia de juicio; esto no hace especificación que los datos de prueba, en el juicio oral, no podrán tomarse en consideración para sentenciar a persona alguna, tampoco tendrán valor, esos datos o la prueba cuando fueron obtenidos mediante amenazas o violaciones a los derechos humanos; mientras que los medios de prueba se entiende la declaración del imputado, la testimonial, la pericial, la documental, y cualquier otro medio técnico científico, siempre que sea conducente y no sea contraria a derecho.

Los datos de prueba y las pruebas propiamente dichas tendrán pertinencia y utilidad para el esclarecimiento de los hechos, por ello, el juez podrá limitar su aceptación y desahogo.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *