León, Guanajuato.- Hoy comienza la geolocalización bancaria y una de las principales preguntas es ¿ahora todo el tiempo mi banco sabrá mi ubicación?
En entrevista con Vicente López Portillo, especialista en temas financieros y expresidente de la Condusef, explicó que la acción de geolocalización únicamente estará activa al momento de la transacción.

Otra de las inquietudes, es si los bancos podrán hacer uso de la ubicación para que los departamentos de cobranza ahora tengan claro dónde vive, trabajo o en qué lugares asisten, sin embargo dijo que la ley es clara e imposibilita a los bancos hacer uso de esta información para cualquier actividad.
Así nace la geolocalización bancaria
En relación al por qué surgió, comentó que con la pandemia el uso de la banca en línea creció aún más de lo que venía ya sucediendo en México, razón que lamentablemente también provocó que aumentaran el número de fraudes.
Es en beneficio del usuario, por ejemplo ahora si encontramos una transferencia no reconocida, el banco tendrá información acerca de dónde salió esa acción y dónde estaba la persona al momento de que realizó el movimiento bancario, para dictaminar si el cliente hizo o no la operación”.
Se debe activar geolocalización para hacer trámite
López Portillo comentó que en caso de que la persona no quiera activar su geolocalización al realizar el movimiento bancario, simplemente no le permitirá la aplicación efectuarlo.
“Ahora al entrar a las diferentes aplicaciones bancarias aparece ese espacio de acuerdo para que uno esté enterado, y al activar la geolocalización hay que poner la opción de únicamente al usar para el movimiento bancario”.
Finalizó recomendando que si la aplicación de su banco, le pide nuevamente descargarla lo haga por los canales oficiales, porque esto podría prestarse para que por medio de correos o llamadas se conviertan en líneas de riesgo para posibles desvíos de dinero.
El dato
Esta medida es obligatoria, se aprobó en el 2019. La disposición está en la Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de instituciones de Crédito.
AM
