Si el Ayuntamiento aprobara abrir un proceso administrativo al regidor del PRD Julio César García Sánchez, las sanciones permitidas en la ley son una amonestación y una sanción económica.
Integrantes del Ayuntamiento han insistido en levantar un proceso administrativo al regidor por presuntamente golpear a una mujer.
AM Express consultó la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, para conocer las sanciones permitidas.
El Artículo 8 dice “A los integrantes del ayuntamiento únicamente les serán aplicables las sanciones administrativas previstas en las fracciones I y II del artículo 13 de esta ley. Será el propio Ayuntamiento el que instaure y sustancie el procedimiento de responsabilidad administrativa y aplique la sanción”.
El Artículo 13, inciso 1 habla de Amonestación; y el inciso 2 de la sanción económica; así, queda legalmente descartada la inhabilitación al cargo.
Miguel Héctor Ponce Ramírez, abogado de García Sánchez, calificó la posible apertura del proceso administrativo como un golpe político mediático, donde las competencias de sentenciar a una persona o funcionario son atribuciones de otras autoridades.

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