Ciudad de México.- Se determinó que la difusión de la conferencia matutina del presidente AMLO, del pasado 9 de abril, fue una infracción por tratarse de propaganda gubernamental en periodo prohibido, así lo señaló la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
El Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia determinará la sanción que corresponda al coordinador General de Comunicación Social y Vocería de la Oficina de la Presidencia de la República, Jesús Ramírez Cuevas, así como al titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie), Erwin Sigrid Frederick Neumaier de Hoyos, ya que fueron señalados de haber cometido una falta grave ordinaria.
El pasado 19 de abril, Teresa Guadalupe Vale Castilla presentó una queja por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido durante la mañanera, referente a logros del gobierno, dentro del proceso electoral federal 2020-2021, y de las campañas en diversas entidades federativas.
Declaran infracción por difusión de propaganda
El 27 de mayo, la Sala Especializada declaró la existencia de la infracción por la difusión de propaganda gubernamental actualizándose la transgresión al artículo 41 de la Constitución.
La Sala Regional Especializada consideró que el Presidente de la República y dos funcionarios más cometieron la infracción.
Contra ello, los servidores públicos involucrados interpusieron recursos de revisión al considerar que la sentencia era una forma de censura previa. Sin embargo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada.
(Información de agencia El Universal)
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