León, Guanajuato.- Con penas que van de los 22 a los 50 años de prisión, el diputado Luis Gerardo Suárez Rodríguez presentó una iniciativa de reforma al Código Penal para incorporar los crímenes de odio contra integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+ (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Travestí, Transexuales, lntersexual y Queer).

El legislador del Partido Verde Ecologista de México planteó establecer distintos supuestos relacionados con los delitos cometidos por motivos de orientación sexual o identidad de género y también que se sancionen las terapias de conversión sexual

Propone castigo a quien lesione a su familiar por su orientación sexual

Entre ellos se contempla que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, que se haya realizado por violencia familiar con conocimiento de la orientación sexual o identidad de género de la víctima o que a la víctima se le infrinjan lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o con acentuación de tortura y especial violencia.

También propone que considere como crimen de odio cuando existan datos de prueba que establezcan que se ha cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones a la víctima, que el cuerpo sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público, cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose ésta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa y que haya sido haya sido incomunicada, previo a su fallecimiento.

Además, cuando quien cometa el delito manifieste de cualquier forma su repudio, odio, rechazo u otro tipo de expresión, voluntad o actitud discriminatoria hacia las personas LGBTTTIQ o hacia las personas en general, por motivo de orientación sexual o identidad de género. En la iniciativa se establece el concepto de odio e identidad de género.

Propone hasta 55 años de cárcel a quien comenta crimen contra su pareja por su orientación sexual

Suárez Rodríguez pidió que el ilícito incremente sus sanciones de 30 a cincuenta 55 años de prisión cuando la víctima y el sujeto activo hayan tenido una relación de matrimonio, concubinato, parentesco, laboral docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad.

Sobre las terapias de conversión propuso que se castigue a quien someta, coaccione, fomente u obligue a otro a recibir o realizar procedimientos o métodos con la finalidad de cambiar su orientación sexual o identidad de género y derivado de éstos se afecte su integridad física o sicológica.

“Estas prácticas pseudocientíficas, son una forma engañosa para modificar la conducta sexual de las personas, escudriñando algún trauma de la infancia de los pacientes, provocando serios trastornos en el comportamiento”, dijo.

En este caso, las penas propuestas son de uno a tres anos de prision y de cincuenta a doscientos cincuenta dias de multa. La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión de Justicia. 

PCCD

 

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