Los magistrados de la sala regional especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sancionaron al PRI con 120 mil 900 pesos por transmitir un spot de radio y televisión, en el periodo de intercampañas, que —se consideró— calumniaba a Ricardo Anaya, candidato presidencial de la coalición “Por México al Frente”.

Esta sentencia se dictó a propósito de una queja presentada por el mismo Anaya y PAN, PRD y MC, partidos integrantes de la coalición.

“La Sala Especializada resolvió que el PRI calumnió al candidato presidencial, ya que le imputó los delitos de extorsión y “operaciones con recursos de procedencia ilícita”, sin tener elementos para sustentar su dicho”, informó el órgano jurisdiccional.

“No se acreditó que existiera una resolución judicial o al menos indicios de documentos oficiales en el expediente o en el dominio público que permitieran concluir que se encuentra sujeto a un proceso penal o tenga algún grado de participación en un proceso de investigación por el delito referido o por otros”, añadió remitiendo a la sentencia avalada por los magistrados.

En la sentencia se consideró acreditado también que el tricolor incurrió en actos anticipados de campaña al tratar de incidir en el voto y preferencia de los electores con dicho spot, cuando se encontraba en un periodo con una prohibición expresa para hacerlo.

Los magistrados, sin embargo, consideraron que los concesionarios de radio y televisión sí cumplieron las medidas cautelares ordenadas por la autoridad, por lo que no fueron objeto de sanción.

Multan al Frente por mal uso de tiempos oficiales

En otro de los casos resueltos este viernes, la sala especializada sancionó al PAN, PRD y MC, partidos de la Coalición Por México al Frente, por un total de 814 mil 60 pesos, por mal uso de la los tiempos oficiales en sus spots al promover a candidatos de elecciones locales en tiempos federales.

Al resolver el recurso 144/2018, los magistrados de la sala llamaron la atención de la aparición en los spots del panista Diego Fernández de Cevallos con un puro, lo que contravendría la protección de salud y la niñez del uso del tabaco.

El PRI adujo en su denuncia que al aparecer un actor con un puro en la mano se podría estar contraviniendo lo establecido en la ley de consumo del tabaco y su publicidad en radio y televisión.

Si bien se mencionó el tema de la salud y el tabaco por parte de la magistrada presidenta Gabriela Villafuerte, ponente del caso, al final esa presunta infracción se declaró como “inexistente” por no haber encontrado una vinculación directa con la afectación a la niñez, pero se dejaron a salvo los derechos del partido para que haga valer sus alegatos en las instancias correspondientes.

El caso se resolvió con base en dos recursos presentados, uno por el PRI y otro por Morena, y los magistrados les dieron la razón al considerar que hubo mal uso de los tiempos designados por el INE por la aparición de aspirantes de elección local en tiempos federales y por la aparición aspirantes de un partido político distinto al que registró el promocional.

Al PAN le impusieron una multa de 451 mil 360 pesos; al PRD, 201 mil 500 pesos, y a Movimiento Ciudadano, 161 mil 200 pesos.

En otro de los casos resueltos, los magistrados no le dieron la razón a la periodista Denise Maerker, quien consideró vulnerados sus derechos por aparecer sin su consentimiento en un spot difundido por MC.

Los magistrados, por mayoría, consideraron que la aparición de su imagen estaba amparada por la libertad de expresión e información del partido.

Estas sentencias podrían ser recurridas, si así lo decidieran los actores, ante la Sala Superior del TEPJF, última instancia legal en esta materia.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *