Las personas físicas asalariadas pueden  presentar cada año una declaración al Servicio de Administración Tributaria (SAT), donde digan cuánto ganan y cuánto le han pagado de impuesto por medio del ISPT que descuenta su empresa.
En base a esa declaración, dice el SAT, se revisan los ingresos que se han percibido por su trabajo y los impuestos pagados y con ello se determina si el descuento que se realizó cada día de pago es correcto o si descontaron más o menos.
Presentar una declaración personal cuando se es asalariado, dice el SAT, tiene beneficios de resultar con saldo a favor la dependencia debe regresar el dinero.
Entre los gastos que se pueden deducir, y con ello se les devuelva aquel dinero que se pago de más, se encuentra el pago de honorarios médicos, dentales, hospitalarios y gastos de enfermeras donde se incluye a todos los doctores, menos a los psicólogos.
También el alquiler o compra de aparatos de rehabilitación y prótesis, análisis y estudios clínico y de laboratorio que realice el contribuyente.
Igualmente se pueden deducir de impuestos los gastos de compra de lentes graduados (con un costo de hasta 2 mil 500 pesos), gastos funerarios del contribuyente, su esposa e hijos, padres y abuelos.
Así mismo, los interese reales pagados por el crédito hipotecario, destinado a la compra de casa-habitación (cuando se está en los primeros años del crédito se puede llegar a recuperar una cantidad equivalent a lo que pagas en 3 mensualidades del crédito).
Y la colegiatura del contribuyente, su esposa o hijos con un tope máximo para kínder de 14 mil 200 pesos, primaria 12 mil 900, secundaria 19 mil 900, técnico 17 mil 100 y bachillerato 24 mil 500.

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