Ser emprendedor en ocasiones no resulta como uno espera, pues tanto el entorno como la poca experiencia o un nulo plan empresarial, pueden ser los factores para determinar el cierre de una empresa.
Sin embargo no sólo es necesario desocupar el local, pagar las últimas cuentas pendientes o encontrar otro medio de subsistir, sino que también la persona que cierra un negocio debe pensar en avisar al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El retiro de las actividades comerciales de una empresa, no necesariamente es una extinción del negocio, pues existe la Suspensión de Actividades ante el SAT que se registra como una pausa en los negocios.
No obstante realizar esto no constituye una extinción de los adeudos generados, pues únicamente esta manifestación es para hacer saber al SAT que ha dejado de realizar operaciones con su empresa o negocio.
La Suspensión de Actividades, tiene una vertiente más, la cual es la reanudación de las mismas sin tener que realizar todos los trámites que hizo cuando inició su empresa.
Si usted está decidido a suspender actividades, el SAT pone a disposición en su página de internet una herramienta para darle aviso a esta dependencia sin tener que acudir a sus oficinas.
Para realizar este proceso solamente requiere su Clave del Registro Federal de Contribuyente y su contraseña o firma electrónica y en 6 pasos (que a continuación mostraremos) podrá suspender actividades ante el SAT.
1.- Ingresar al portal de internet del SAT (www.sat.gob.mx) y seleccionar trámites, dar clic en RFC, después Actualización y ahí pinchar Suspensión de Actividades.
2.- Deberá autenticarse con su RFC, Contraseña o Firma Electrónica.
3.- Posteriormente debe proporcionar los datos de su representante legal (si cuenta con uno), seleccionar la fecha de suspensión de actividades y darle clic en continuar.
4.- En el listado de domicilios (que aparecerá) debe seleccionar el domicilio donde conserva la contabilidad o capturar uno nuevo y dar clic en continuar.
5.- Aquí aparece una vista preliminar de tu aviso, si la información es correcta hacer clic en Confirmar.
6.- inmediatamente después de ello debe obtener el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, se recomienda imprimirlo y guardarlo.
Con estos 6 sencillos pasos, usted puede Suspender Actividades fiscales ante el SAT, con lo cual estará usted (sin excepción de los adeudos) no acumulando pendientes tributarios ante la Administración Tributaria.
Sin embargo en párrafos anteriores hablamos acerca de la posibilidad de que las condiciones que lo hicieron suspender cambiaran y tuviera una segunda oportunidad de volver a trabajar su negocio.
Ante ello, y sobre todo para no hacer toda la tramitología, el SAT cuenta con Reanudación de Actividades, donde a través de internet, puede hacerle saber a esta dependencia su intención de seguir con su negocio.
Para realizar sólo es necesario seguir estos 7 pasos
1.- Ingresar al portal del SAT (www.sat.gob.mx) de igual forma ir a Trámites, luego a RFC, Actualización y hacer clic en Reanudación de Actividades.
2.- Autenticarse con RFC, Contraseña o Firma Electrónica.
3.- Proporcionar los datos de su representante legal (si cuenta con uno), seleccionar fecha de Reanudación de Actividades y dar clic en continuar
4.- En el listado de domicilios que aparece, seleccionar el domicilio que corresponda a su domicilio fiscal o capturar uno nuevo (se requiere la Firma Electrónica cuando se actualiza o cuando se añade un nuevo domicilio) y dar clic en continuar.
5.- La aplicación muestra un mensaje con la fecha que se reanudaran las actividades, hacer clic en confirmar y posteriormente en continuar.
6.- Responder el cuestionario de actividades económicas y una vez concluido presionar continuar.
7.- Aparecerá una vista preliminar de su aviso, si la información es correcta dar clic en continuar; donde obtendrá un acuse de movimientos de actualización de situación fiscal (se recomienda imprimirlo y guardarlo).
Así fácilmente, usted puede tramitar Suspensión o Reanudación de actividades ante el SAT, sin embargo es necesario que cualquier movimiento que haga, sea hecho responsablemente, puesto que los adeudos o las acumulaciones pendientes que puedan generar no están exentas de pago por el Servicio de Administración Tributaria y deben saldarse.
